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  • PAGO DE LA ART POR INCAPACIDAD LABORAL

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #355119  por drw
 
Tengo un caso en que un empleado, actualmente con licencias medicas de largo tratarmiento, esta cobrando el sueldo, pero ya le diagnostico un medico legista un 80 % de incapacidad total y permanente.
Actualmente esta cobrando el sueldo, pero tengo entendido que a pesar de ello la ART, deberia pagarle una renta de pago unica, y otra mensual? es asi.
igualmente le voy a tramitar la jubilacion por nivalidez, ya que tiene los años de servicio.
gracias
 #355128  por pablo28
 
hola drw, segun el art 15 de la 24557 va a cobrar el 70% del salario mas las asiganciones, y una vez declarada definitiva la invalidez, como vos bien dijistes va a cobrar la pensión por invalidez + $40000 + una prestación mensual complementaria a la de la seguridad social.
Estas bien orientado
saludos
 #355444  por drw
 
la documental que tengo en mi poder, es un informe del medico legista, con eso me basta para reclamar a la ART?. a pesar que ellos tengan su cuerpo medico?.
VA POR SECLO ESTO NO?
 #355653  por sergiosky
 
no solo te basta para reclamar ante la ART sino que encima te basta para iniciar la demanda. tene en cuenta que si haces la denuncia ante la ART te estas sometiendo a un procedimiento administrativo, vas a tener que transitar por las comisiones medicas hasta que se agote la via, y recien luego ir a la via judicial, eso te va a llevar facil 2 años. no podes presentarte ante la comision medica de tu jurisdiccion y abandonar el tramite porque no te gustó el dictamen, estas obligado a agotar todos los pasos porque ya optaste por que via ir.
 #355660  por pablo28
 
como bien dice sergio, tenes q apelar el dictamen de la ART ante la comision medica jurisciccional (en el dictamen de la ART t aparece en gral abajo de todo la comisión medica dnd tenes q apelar), y luego de pasar de esta, podes apelar ante la comisión medica central. Luego t queda expedita la vía judicial.
Hay un posts dnd un colega dijo q el saltea la CMC.
salu2
 #355677  por DAL
 
Yo tampoco voy a la comision medica central!!! ni loca!!. Pero si recorro la vía administrativa: dictamen de la ART, si gusta bien sino se apela a la comisión médica. Y BASTA, ahí si no, vamos a juicio. Ya esta declarada jurisprudencialmente la competencia de los tribunales ordinarios y no los federales así que no hay drama. NO demoras más de dos meses. Si el legista le dio 80% probablemente la ART tambien lo jubile, usualmente no se apartan "tanto" de la realidad ( salvo, claro esta, que tu legista haya sido muy "creativo" al fijar el porcentaje de incapacidad).
 #355736  por sergiosky
 
si transitaste la comision medica de tu jurisdiccion tenes que apelar y esperar el dictamen de la comision medica central, no podes abandonar la via a mitad de camino e ir a la justicia, si optaste por la administrativa la tenes que agotar, anda a una u otra pero cuidado con el camino que elegis.
en un caso reciente el juez de 1era instancia falló a favor de la demandada que interpuso excepcion de cosa juzgada, el fallo fue confirmado por la camara, cual fue el fundamento? que el actor ante el dictamen desfavorable de la comision medica se presentó ante la justicia pidiendo la inconsti. de ese via, el juez y posteriormente la camara le dio la razon a la demandada porque el actor abandonó la via sin terminarla, por ende consintió la resolucion de la comision e hizo lugar al planteo de cosa juzgada.
 #355783  por Robespierre
 
sergiosky, el fallo que comentás, de ser tal cual lo describís, es una burrada jurídica.

No se concibe cómo un juez puede hacer lugar a una excepción de cosa juzgada, por haber pasado por una vía administrativa en la cual la "cosa juzgada" la fijaria UN MEDICO, UN GALENO, UN PROFESIONAL DE LA SALUD, que poco puede entender de imparcialidad y de derecho.

Además, la vía administrativa SIEMPRE puede reabrirse -LNPA-, tornando en consecuencia absurda la reglamentación de la LRT sobre este punto.

El trabajador va a la comisión médica porque su crédito es de caracter alimentario, y le urge una solución; si no la encuentra allí, es sumamente injusto que se lo mande a litigar a la Cámara de la Seguridad Social -con sede en Capital Federal, piénsese el caso de un trabajado que vive en Salta, mi Dios!-, so pretexto de tener que seguir una via.

Esto es lo que sale del espíritu de Castillo, para argumentar la inconstitucionalidad del art. 21 y 22 de la LRT; les dejo además un sumario de un fallito que me gusta citar:

“Conforme el texto del art. 21, LRT, la Comisión Médica “determina”, “revisa” y “resuelve” sobre variados tópicos de las prestaciones de la ley. Estos actos administrativos no adquieren carácter de cosa juzgada como ocurre con los acuerdos homologados administrativamente según el art. 15, LCT, y por lo tanto pueden ser objetos de revisión por el tribunal provincial competente, garantizándose de esta forma el conocimiento por el juez natural y el ejercicio del derecho de defensa” (Cám. Del Trab., Sala VII – Córdoba – 05-06-06 – “Ortiz, Carlos Ariel vs. Prevención ART S.A. s. Ordinario – Accidente LRT””. Citar: WebRubinzal jula 4.1.6.1.r4);
 #355837  por pitu
 
aprovecho para preguntar algo y no abrir tema nuevo: a una persona le dieron 5% de incapacidad y la ART le pagó $ 9.000 . la pregunta es: esta bien paga la incapacidad ??
cuanto equivale un grado de incapacidad en dinero ??
 #355874  por sergiosky
 
a mi tambien me pareció una burrada roberspiere porque sinceramente me descolocó ese fallo, yo tambien tengo la idea de que la via administrativa no hace cosa juzgada, de hecho el actor planteo recurso de casacion ante el tribunal superior justamente diciendo lo que vos opinas, lo que me llama la atencion es que la camara confirmara el fallo. de todas maneras habria que ver si vos elegiste una via y la empezaste a transitar y en mitad de camino decidis iniciar la demanda quizas la justicia te diga "vaya, agote la via administrativa y vuelva, ud. decidio voluntariamente someterse ante las comisiones"
la opcion esta pero la alternativa deja de estar cuando elegiste una via, lo que no indica que luego no puedas iniciar la demanda, solo que debes agotar todas las instancias y el agotamiento no se produce con el dictamen de la comision medica sino con la resolucion de la camara federal. si no estabas dispuesto a transitar por todas las instancia hubieras empezado la demanda, por eso hay que ver bien que hacer antes de iniciar los reclamos.
 #356824  por drw
 
con respecto al procedimiento a seguir entonces, a ver si me quedo claro, yo puedo elegir tanto la via adminsitrativo prevista en la LRT, o niciar demanda laboral (con previa internvecion del SECLO)?. Respecto de los plazos, que es me aconsejable?.
 #356943  por pablo28
 
Estimado drw: en caso de accidentes no tenes q ir a seclo puesto que tienen un regimen especial (ley 24557 y art137 de la ley 18345). Lo que dicen precedentemente los colegas, es que no es necesario apelar a la CMC, es suficiente con que el dictamen de la CM jurisdiccional no sea de tu satisfaccion para que puedas recurrir a la justica ordinaria del trabajo.
salu2
 #364458  por vicente
 
tengo un cliente al que le dieron muy baja la incapacidad por un accidente laboral. ya le enviaron el trelegrama. el podia apelar. No lo hizo. Ahora puede demandar por la via ordinaria laboral? si es asi, como lo es alguien tiene algun modelo??????