Perdon, si no estoy mal informado por un Conciliador, el letrado munido del poder otorgado ante el SECLO, el acuerdo lo firma y homologa sin incoveniente alguno. El unico inconveniente aparece con el cobro del trabajador, el cual debe hacerlo personalmente, salvo que habiendo presentado el poder nombrado, se declare una cuenta de ahorro a nombre del laborador, con la finalidad se deposite en ella su dinero.-
El secreto de la felicidad es la libertad. Pero el secreto de la libertad es el coraje. SOCRATES.-