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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #364589  por klaudia7
 
NO, solo si es la parte requerida, el actor/trabajador debe ir.
 #365010  por doctor2009
 
SIENDO PARTE ACTORA Y LA MISMA HABIENDO OTORGADO UN PODER OBLIGATORIAMENTE DEBE CONCURRIR A LA AUDIENCIA ENTONCES?
PENSE QUE UNO DE LOS EFECTOS DE DAR EL PODER ERA PODER ASISTIR SOLO EL LETRADO APODERADO A LA MISMA
 #365250  por ignaci0
 
Puede no ir el trabajador si tenes poder, lo que pasa que para firmar acuerdo o cerrar instancia, si vas a necesitar su precencia. Aunque a veces permiten hasta ratificar el dia posterior, saludos
 #366023  por KCBOLO
 
Perdon, si no estoy mal informado por un Conciliador, el letrado munido del poder otorgado ante el SECLO, el acuerdo lo firma y homologa sin incoveniente alguno. El unico inconveniente aparece con el cobro del trabajador, el cual debe hacerlo personalmente, salvo que habiendo presentado el poder nombrado, se declare una cuenta de ahorro a nombre del laborador, con la finalidad se deposite en ella su dinero.-