Gracias a ambos por las interesantes respuestas. Me queda claro, entonces que se trataría de una partición, aunque se trate de un solo bien. En realidad, existe además una pequeña suma de un depósito bancario, respecto de la cual, simplemente, se pagó la correspondiente tasa y se solicitó, en conjunto, se libren los giros por el 50 y el 50 % ( acá no había nada para discutir y lo hicieron todos juntos porque el Juzgado así lo exigió. Lo habían pedido, en principio, mis clientes solos). Ahora se le dio vista al Fisco, y supongo que no habrá problemas con eso. Esto no cambia nada respecto del coche, no ? Es decir, no era obligatorio partir las dos cosas a la vez, por lo que dicen Uds.? Intersante el aporte de doctrina que hace martinhm77, en cuanto a la libertad casi total ( en el caso de que todos los declarados herederos estén presentes y sean todos capaces ) para acordar la partición. Tiene más sentido común que la idea que yo tenía ( leída por ahí ) que decía que las hijuelas debían ser iguales, o las sumas compensar perfectamente, etc., lo que limitaba bastante la cosa.Por último, respecto de la forma de transmitir la parte de mis clientes a la cónyuge supérstite, 1º ) Entiendo la objeción que hacés DrSan a la primera opción. Pero varios colegas ( y creo haber entendido lo mismo en el Registro ) me comentaron la posibilidad de que la inscripción de la D.H y la transmisión ( por venta ) se hagan en forma simultánea, teniendo presente que la primera era presupuesto necesario para efectivizar la segunda. Yo supuse que el Registro, entonces, procedía en ese orden. Puede ser ?. 2º )En cuanto a la segunda opción, que , como ya les comenté, es la que vamos a utilizar, les pregunto :
A martin : vos me decís que " al momento de firmar la partición se realiza el pago " ; cómo se instrumenta éste ? Un boleto de compraventa, un recibo, una carta de pago ? Se adjunta este documento junto con el acuerdo ? ( les recuerdo, de paso, que entre las partes la relación es muy mala y de mucha desconfianza ).
A DrSan : Lo de la cesión de derechos ( devolviendo, como sugerís, el oficio retirado ) se entiende perfectamente, pero como van a querer evitar los gastos de la escribanía.... me gustaría tu opinión acerca de inscribir primero el oficio ( quedaría inscripto un 50 y un 50 % ), y luego presentar la partición de la que habla martin. Podrá ser ?
No los canso más. De corazón les agradezco la mano que me están dando, ya que las respuestas que me dieron, se notó, no fueron dos palabritas al pasar. Espero en algún momento poder devolver la gentileza. Un abrazo grande.