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  • Sucesion de un automotor! Ayuda!!!

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 #365123  por carolinams
 
Hice la sucesion de un automotor y de una suma cierta de dinero, el tema que ya se dicto la declaratoria de herederos y no se como continuar. Son dos los herederos (madre e hijo). El automotor esta en uso del hijo y quiere comprarselo a la madre...esto se puede realizar judicialmente? o tiene que ser un arreglo entre ellos. Ellos no tienen buena relacion pero a la madre solo le interesa el efvo y no el auto. Como puedo hacer para que judicialmente se inscriba a nombre de el (compra de por medio). Por otro lado el tema de la valuacion se presentaron varias pero el juez no se expidio en el valor del bien, que escrito puedo presentar para que se expida y poder pagar la tasa de justicia que aun no se hizo (y si saben cuando es mejor!).
Gracias!!!!!!
 #365194  por DrSan
 
carolinams escribió:Hice la sucesion de un automotor y de una suma cierta de dinero, el tema que ya se dicto la declaratoria de herederos y no se como continuar. Son dos los herederos (madre e hijo). El automotor esta en uso del hijo y quiere comprarselo a la madre...esto se puede realizar judicialmente? o tiene que ser un arreglo entre ellos. Ellos no tienen buena relacion pero a la madre solo le interesa el efvo y no el auto. Como puedo hacer para que judicialmente se inscriba a nombre de el (compra de por medio). Por otro lado el tema de la valuacion se presentaron varias pero el juez no se expidio en el valor del bien, que escrito puedo presentar para que se expida y poder pagar la tasa de justicia que aun no se hizo (y si saben cuando es mejor!).
Gracias!!!!!!
Hola caro!, no se de que auto ni de que importes estamos hablando, pero no te convendria proponer una particion privada, donde la vieja se queda con el dinero y el pibe con el auto? lo presentas al juez para que lo homologue e inscribis el auto a nombre del hijo.-
En cuanto a la tasa de justicia, la valuacion fiscal del auto la acreditas con la boleta de impuesto a los automotores, si ya la acompañste abona la tasa y en la declaracion jurada patrimonial que acompañas declaras el valor fiscal conforme la boleta de fs.. tal.. Por el dinero en efectivo, si esta en un cuenta, acredita el valor con el resumen de la misma o un saldo que te expida el banco y listo, paga la tasa sobre eso.-
Saludos!
 #365846  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola Me prendo con el tema ya que tengo una situación bastante parecida, y sospecho, que, Drsan, me podés dar una mano. Acá el coche es el único bien del acervo. D.H en favor de los dos hijos del causante ( mis clientes ) y de su cyge.supérstite ( que no es la madre de aquéllos, patrocinada por otra colega ). Ya tengo el oficio para inscribir, y acá se me presentaban dos alternativas , teniendo en cuenta que la viuda está con la posesión del vehículo desde la muerte del hombre, y la intención es comprarle la parte a mis clientes :
A ) Sin inscribir el oficio, acordábamos el precio, y, 08 mediante transfiriendo la parte de estos, se inscribían las dos cosas juntas. Al respecto, tengo infinidad de dudas, que no terminé de sacarme, aún con todos los aportes que varios colegas me brindaron en el foro, pero por ahora lo dejo en suspenso ya que ellos cambiaron de opinión y ahora me proponen :
B) Hacer un " acuerdo en conjunto para que lo homologue el juez " ( SIC ) . Pregunto : esto es estrictamente una partición ? Con un solo bien tb se llama así ? Cómo se instrumenta ? Me preocupa, sobre todo, el momento del pago del precio. Se supone que este debe ser satisfecho en el momento de firmar dicho acuerdo ( tendría que haber un boleto, una carta de pago ? ), y que ellos, con ese documento pidan la inscripción a su nombre,no ? De lo contrario, qué se expresaría en el acuerdo ? Qué pasa si manifestamos que estamos de acuerdo en transferir nuestra parte, el juez homologa, logran el correspondiente oficio, y luego no pagan nuestra parte ?Se entiende la duda ? Por último : y el oficio nuestro, en este caso, ordenando la inscripción de nuestra parte, queda sin efecto ? Como verás, estoy lleno de dudas. Lo que me puedas aportar, muy bienvenido. Un abrazo.
 #366116  por martinhm77
 
Hola, voy a tratar de tirar algunas ideas, espero les sirvan:
Art. 3462 CC. "Si todos los herederos estan presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen conveniente"...
Y dice Beatriz Arean en "Codigo Civil y normas complementarias. Analisis dostrinal y jurisprudencial" de Alberto Bueres y Elena Hughton, Tomo 6A Pag 463, refiriendose a la particion privada: "...En cuanto al contenido del acto particionario, rige la mas absoluta libertad, por lo que los coherederos pueden acordar la adjudicación en especie, o la venta, o la venta y la compensación pecuniaria, o que los lotes sean desiguales, etc. Es decir que, imperando tal libertad y habiendo conformidad de los herederos, todo esta permitido, inclusive, la adjudicación de lotes desiguales y sin compensación..."
Yo he visto en mas de un expte, en base a estas consideraciones, que en un caso como el que nos ocupa, se presenta una particion privada (no importa que haya un solo bien) y se adjudican... Un heredero el bien en su totalidad.. y se establece una compensación para el otro heredero consistente en un crédito a su favor por tantos pesos (que viene a ser, precisamente el precio de la parte del bien con que se queda la otra parte)
Considero, por lo demás, que dando todos su consentimiento, y manifestando que se encuantran plenamente satisfechas sus acreencias, nadie podrá reclamar nada luego que no le corresponda... al momento de firmar la particion y adj, se realiza el pago, luego se presenta el escrito al sucesorio, y con posterioridad se pide oficio al registro para la inscripción a nombre del que se queda con el bien.=
Así lo interpreto y lo he visto en el estudio donde trabajaba y salió bien (es decir, el juez aprobo la partición), a mi, particularmente no me toco todavía un caso así, pero procedería de esta manera.
Disculpen si me explayé demasiado, espero haber aportado algo al asunto.=
Saludos
 #366719  por DrSan
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Hola Me prendo con el tema ya que tengo una situación bastante parecida, y sospecho, que, Drsan, me podés dar una mano. Acá el coche es el único bien del acervo. D.H en favor de los dos hijos del causante ( mis clientes ) y de su cyge.supérstite ( que no es la madre de aquéllos, patrocinada por otra colega ). Ya tengo el oficio para inscribir, y acá se me presentaban dos alternativas , teniendo en cuenta que la viuda está con la posesión del vehículo desde la muerte del hombre, y la intención es comprarle la parte a mis clientes :
A ) Sin inscribir el oficio, acordábamos el precio, y, 08 mediante transfiriendo la parte de estos, se inscribían las dos cosas juntas. Al respecto, tengo infinidad de dudas, que no terminé de sacarme, aún con todos los aportes que varios colegas me brindaron en el foro, pero por ahora lo dejo en suspenso ya que ellos cambiaron de opinión y ahora me proponen :
B) Hacer un " acuerdo en conjunto para que lo homologue el juez " ( SIC ) . Pregunto : esto es estrictamente una partición ? Con un solo bien tb se llama así ? Cómo se instrumenta ? Me preocupa, sobre todo, el momento del pago del precio. Se supone que este debe ser satisfecho en el momento de firmar dicho acuerdo ( tendría que haber un boleto, una carta de pago ? ), y que ellos, con ese documento pidan la inscripción a su nombre,no ? De lo contrario, qué se expresaría en el acuerdo ? Qué pasa si manifestamos que estamos de acuerdo en transferir nuestra parte, el juez homologa, logran el correspondiente oficio, y luego no pagan nuestra parte ?Se entiende la duda ? Por último : y el oficio nuestro, en este caso, ordenando la inscripción de nuestra parte, queda sin efecto ? Como verás, estoy lleno de dudas. Lo que me puedas aportar, muy bienvenido. Un abrazo.
Estimado: En cuanto a la opción A no me parece procedente, porque si no esta inscripta la DH tus clientes (ni la conyuge superstite) pueden firmar un 08 por la porcion del causante, dado qeu no son titulares. Acto juridico inexistente.-
En cuanto a la B: Aun cuando haya un solo bien y mediante un convenio "se lo reparten" es estrictamente una partición, pues lo que se particiona es el bien (no todo el acervo).-
Si me permitis una opinion yo haria lo siguiente: 1) llamo a la abogada de la conyuge sup. para plantearle la opcion de compra. 2) Si esta todo ok, hacen una cesion de derechos hereditarios onerosa por la cual tus clientes ceden las partes de auto y ella paga el precio. Esto lo presentan en el expediente, junto a los respectivos certificados de libre inhibicion de los cedentes. 3) Devolves el oficio y/o testimonio de inscripcion sin diligenciar al juzgado, explicando que el bien se va a inscribir de otra forma.-
Saludos y Suerte!!
 #366866  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias a ambos por las interesantes respuestas. Me queda claro, entonces que se trataría de una partición, aunque se trate de un solo bien. En realidad, existe además una pequeña suma de un depósito bancario, respecto de la cual, simplemente, se pagó la correspondiente tasa y se solicitó, en conjunto, se libren los giros por el 50 y el 50 % ( acá no había nada para discutir y lo hicieron todos juntos porque el Juzgado así lo exigió. Lo habían pedido, en principio, mis clientes solos). Ahora se le dio vista al Fisco, y supongo que no habrá problemas con eso. Esto no cambia nada respecto del coche, no ? Es decir, no era obligatorio partir las dos cosas a la vez, por lo que dicen Uds.? Intersante el aporte de doctrina que hace martinhm77, en cuanto a la libertad casi total ( en el caso de que todos los declarados herederos estén presentes y sean todos capaces ) para acordar la partición. Tiene más sentido común que la idea que yo tenía ( leída por ahí ) que decía que las hijuelas debían ser iguales, o las sumas compensar perfectamente, etc., lo que limitaba bastante la cosa.Por último, respecto de la forma de transmitir la parte de mis clientes a la cónyuge supérstite, 1º ) Entiendo la objeción que hacés DrSan a la primera opción. Pero varios colegas ( y creo haber entendido lo mismo en el Registro ) me comentaron la posibilidad de que la inscripción de la D.H y la transmisión ( por venta ) se hagan en forma simultánea, teniendo presente que la primera era presupuesto necesario para efectivizar la segunda. Yo supuse que el Registro, entonces, procedía en ese orden. Puede ser ?. 2º )En cuanto a la segunda opción, que , como ya les comenté, es la que vamos a utilizar, les pregunto :
A martin : vos me decís que " al momento de firmar la partición se realiza el pago " ; cómo se instrumenta éste ? Un boleto de compraventa, un recibo, una carta de pago ? Se adjunta este documento junto con el acuerdo ? ( les recuerdo, de paso, que entre las partes la relación es muy mala y de mucha desconfianza ).
A DrSan : Lo de la cesión de derechos ( devolviendo, como sugerís, el oficio retirado ) se entiende perfectamente, pero como van a querer evitar los gastos de la escribanía.... me gustaría tu opinión acerca de inscribir primero el oficio ( quedaría inscripto un 50 y un 50 % ), y luego presentar la partición de la que habla martin. Podrá ser ?
No los canso más. De corazón les agradezco la mano que me están dando, ya que las respuestas que me dieron, se notó, no fueron dos palabritas al pasar. Espero en algún momento poder devolver la gentileza. Un abrazo grande.
 #366943  por martinhm77
 
Hola Gaston, como estas, primeramente, estimo que no es necesario partir todo junto... siempre que se cumplan los requisitos para que cada particion prospere... imaginemos el caso que se parten los bienes, y luego aparece otro.. lo he visto, y se trataba de un monto por juicio de reajuste de haberes jubilatorios iniciado en vida por el causante y que apareció despues...
Segundo: de ninguna manera es requisito indispensable que las hijuelas de los adjudicatarios sean iguales... remito a lo expuesto en mi post anterior.
Tercero: respeto profundamente la opinion del otro colega, pero tambien soy de la idea de inscribir todo junto, es decir la DH 100% a nombre de la madre... De donde surge el 100% a nombre de la madre? de la particion privada aprobada por el juez, sale directamente el oficio p inscribir a nombre del adjudicatario, y te ahorras un paso (y lo principal, dinero)
Por ultimo: [quote="gaston ramiro gonzalez"]A martin : vos me decís que " al momento de firmar la partición se realiza el pago " ; cómo se instrumenta éste ? Un boleto de compraventa, un recibo, una carta de pago ? Se adjunta este documento junto con el acuerdo ? ( les recuerdo, de paso, que entre las partes la relación es muy mala y de mucha desconfianza ). Yo lo que hice fue: Hijuela Nº 1: a favor de fulano... 100% de tal bien... Hijuela Nº 2: a favor de mengano... CREDITO A CARGO DEL ADJUDICATARIO DE LA HIJUELA NRO UNO... (que es el que se queda por el bien) POR TANTOS PESOS (el precio de la venta).- Se hizo el pago y se firmo la particion. Yo no hice mas nada, porque la misma particion dice que "las partes manifiestan... que estan satisfechas sus acreencias... y con lo recibido... nada tendran que reclamarse..." .
Ahora con respecto a alguna otra instrumentacion, no se... si los herederos se llevan mal fijate, puede ser. Yo no lo hice pero en mi caso no habia dramas entre los adjudicatarios...
Saludos
 #367148  por carolinams
 
La verdad muchisimas gracias por todos los aportes, quedo mas que claro, el tema sera implementarlo ya que en mi caso tambien tengo una situacion un tanto complicada entre madre e hijo y la abogada de la madre es su amiga...o sea mas que engorroso. Por esas casualidades existe la posibilidad de ofrecer esta particion y que el juez pida el conforme de la otra parte?. Puntualmente en la pequeña suma de dinero que habia la abogada de la madre pidio se le transfiera solo a su nombre, el juez pidio la conformidad y como al hijo no le cambiaba las circunstancias lo acepto. Existe esta posibilidad en caso del auto? plantear al juez la compra de la parte de la madre y aguardar a la conformidad? o debe ser una decision consensuada entre las partes y luego presentada para homologar?. Gracias a todos!
 #367232  por martinhm77
 
Hola Carolina, antes que nada, vayan las disculpas del caso por ponerme a reponder al colega Gaston, olvidando o desviando el hilo del post con tu consulta originaria.
Ahora en cuanto a las alternativas que planteas, yo he visto que se hace lo segundo, y en un caso propio lo hice de la misma manera... lo primero que planteas no se, si algun colega lo ha hecho y le dio resultados... me suena que no se puede, pero...
Saludos
 #367243  por carolinams
 
Muchas gracias Martin, no hay problema que le hayas respondido a Gaston uno aprende mucho en el intercambio de casos. Nuevamente muchas gracias, voy a ver como lo resuelvo.
Saludos
 #367602  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola, Martín y gracias nuevamente. La sugerencia que me hacés se entiende perfectamente, solamente hay un detalle que no me cierra. Vos me decís que el pago se realiza al momento de firmar la partición ( cosa que me alegra, ya que, como te imaginarás, mi principal preocupación es que mis clientes tengan el dinero cuanto antes en sus manos ) y que se expresa en el acuerdo que la hijuela 2 ( sería la de ellos ) se compone de UN CRÉDITO en su favor. No debería expresarse, en su lugar,que el crédito está satisfecho , y ahí sí decir que las partes ya no tienen nada que reclamarse respecto de ese bien ? Parece un tema menor pero, como ya lo dije antes, existe desconfianza entre las partes, y ellos van a querer realizar el pago con la certeza de que eso genere la resolución judicial que los habilite a inscribir el coche a su nombre sin más trámites ( homologación más libramiento de oficio ). Qué opinás ? Un abrazo.
 #367951  por martinhm77
 
Hola Gaston, repito, en mi caso con poner en la particion y adjudicacion en una clausula al final que "las partes manifiestan... que estan satisfechas sus acreencias... y con lo recibido... nada tendran que reclamarse..." fue suficiente. El juez aprobo todo y salio el oficio, vos podes preguntar en donde litigues si te lo aceptan asi. De ultima si todo esto te trae dudas, siempre tenes la opcion de cesion de derechos onerosa, pero ahi tenes gastos de escritura ( de cesion), aunque esto ojo, porque nunca hice cesion para autos... he hecho, pero para inmuebles, aunque calculo que igual procede.-
Si queres tomar algun otro tipo de recaudo, como hacer firmar algun recibo o algo, no me parece mal... fijate.-
saludos
 #368917  por JimeV
 
Sali sorteada perito partidora en una liquidacion de soc. conyugal. Hay dos automoviles, unos de los cuales solo quedan los restos porque sufrio un accidente y solo esta valuado en 3500 pesos, y otro vehiculo. Como se hace la particion???
 #370252  por marielg
 
Para mí, se hace partición privada, poniendo como hijuelas de los hijos xxx suma de dinero. Cuando se firma la partición y la cónyuge entrega el dinero, se le da un recibo, el cual su abogada adjuntará al expte. si lo considera necesario. Y luego se le pide al juez que libre el oficio para la inscripción.
DrSan escribió:
DrSan escribió:Estimado: En cuanto a la opción A no me parece procedente, porque si no esta inscripta la DH tus clientes (ni la conyuge superstite) pueden firmar un 08 por la porcion del causante, dado qeu no son titulares. Acto juridico inexistente.-
DH
Se puede inscribir la declaratoria igualmente, el 08 lo firma el secretario del juzgado, o el abogado si pidió ser autorizado para el diligenciamiento del oficio. Lo he hecho así más de una vez. Pero claro, es conveniente sólo si no se planea vender el vehículo, ya que todos los herederos se incriben como condóminos, en los porcentajes correspondientes.