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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #366454  por adru
 
hola.. este es mi primer caso laboral, la pregunta es luego del traslado de contestacion de demanda que me dan 3 dias para responder segun el art 40, solo puedo ofrecer prueba conocer y desconocer documental, pero nada puedo decir respecto de la contestacion de demanda? por ejemplo me dice que la multa del art 80 no corresponde y argumenta, yo puedo responder a esas cosas? o tengo que esperar al alegato y solo puedo ofrecer prueba y nada mas si poder meterme en puntos concretos u ofrecer jurisprudencia sobre esos temas etc?
espero me puedan ayudar muchassss graciasss
 #366534  por bogatavo
 
Hola , art. 40 ? que jurisdicción es ?. Igualmente en general los ordenamientos procesales laborales establecen el traslado de la contestación de demanda - reconocer o desconocer documental - y en Capital ofrecer prueba. No existe en ppio un responde del responde, salvo que al contestar demanda haya reconvenido y puedas ofrecer prueba, o en Pcia. de Bs.As y Capital y calculo que en todas las jurisdicciones se pueden contestar las excepciones. Tene en cuenta que con demanda y contestación queda trabada la litis y sobre eso recaerá la prueba a producirse.
Igualmente mejor aclara el art. 40 de que ley de procedimientos hablamos, y un colega de la jurisdicción te de una mejor visión de esto.
Saludos.
 #366586  por adru
 
EN REALIDAD ES EL ART 40 DE LA 26345 QUE MODIFICA EL ART 71, ES DECIR QUE EN REALIDAD LA PREGUNTA VERSA SOBRE EL ART 71, Y EN GRAN PARTE LA PREGUNTA APUNTA A LO QUE ME RESPONDISTE... IGUAL SI ALGUIEN MAS PUEDE DARME MAYOR AYUDA LA AGRADEZCO MUCHISIMO!!!
 #366601  por ALEJANDRA VALLADARES
 
adru. como te dijeron. Debés decirnos de donde sos, porque obviamente por lo que decís no es Pcia de Bs As, ya que acá tenemos 5 días por el código de procedimiento. El forista anterior te lo preguntó por algo y no le respondiste.
Tendrás que ser más explícito y comentar también que dice TU código procesal al respecto.
saludos.
 #366617  por adru
 
AH .. PERDON QUE NO ACLARE ANTES.. SOY DE CAP. FED. LA NOMRMA EN CUESTION, Y POR LA QUE TENGO 3 DIAS PARA RESPONDER, Y NECESITO SABER SI PUEDO RESPONDER SOBRE LO QUE DIJO LA DEMANDADA EN CUANTO A POR EJEMPLO CONCEPTOS REMUNERATIVOS O NO, SI CORRESPONDE MULTA DEL ART 80, ES LA SIGUIENTE:.- Sustituyese el art. 71 de la ley 18.345, por el siguiente:
Art. 71- Contestación de la demanda. La contestación de la demanda se formulará por escrito y se ajustará, en lo aplicable, a lo dispuesto en el art. 65 de esta ley y en el art. 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La carga prevista en el inc. 1 del art. 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no regirá respecto de los representantes designados en juicios universales.
Del responde y de su documentación, se dará traslado al actor quien dentro del tercer día de notificado ofrecerá la prueba de la que intente valerse y reconocerá o desconocerá la autenticidad de la documentación aportada por la demanda
Si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario.
En caso de discordancia entre los datos de la persona demandada y los del que contesta la demanda, el juez tendrá por enderezada la acción, salvo oposición expresa de la parte actora. Si el trabajador actuare mediante apoderado se entenderá que el poder es suficiente para continuar la acción contra quien ha contestado la demanda.
 #366671  por bogatavo
 
Hola Adru, con respecto a lo que la demandada dijo sobre el art. 80 para que no corra la multa y con respecto a conceptos no remunerativos debes tomarlos como argumentos válidos del derecho de defensa en juicio. Por supuesto, que todo será una cuestión de prueba. Ej. el demandado pudo decir que la intimación de los certificados no fue realizada conforme los presupuestos del Dto 146/01 y para ello están los telegramas con sus fechas. No debes hacer un responde del responde en este caso, la litis quedo trabada con demanda y contestación, y sobre eso recae la prueba. Oportunamente, tendrás el alegato de bien probado.
Con respecto al art. 71 de la ley 18.345 (mod. por art. 40 ley 24.635), da posibilidades de realizar estrategias, ya que podes ofrecer la prueba de la que intentas valerte y, RECONOZCO o DESCONOZCO la documental aportada por la demandada. Introducir nuevos argumentos y rebatir los del demandado no son tenidos en cuenta.
En cuanto al párrafo final del art. su finalidad es que el trabajador pueda redireccionar la acción, ya que existen ocaciones que el trabajador no conoce exactamente el nombre de su empleador (vgr. trabajo en negro).
La posibilidad de responder al responde de demanda, es cuando existe RECONVENCION (art. 75) y/o EXCEPCIONES (art. 76).
Espero te sirva, saludos.