AH .. PERDON QUE NO ACLARE ANTES.. SOY DE CAP. FED. LA NOMRMA EN CUESTION, Y POR LA QUE TENGO 3 DIAS PARA RESPONDER, Y NECESITO SABER SI PUEDO RESPONDER SOBRE LO QUE DIJO LA DEMANDADA EN CUANTO A POR EJEMPLO CONCEPTOS REMUNERATIVOS O NO, SI CORRESPONDE MULTA DEL ART 80, ES LA SIGUIENTE:.- Sustituyese el art. 71 de la ley 18.345, por el siguiente:
Art. 71- Contestación de la demanda. La contestación de la demanda se formulará por escrito y se ajustará, en lo aplicable, a lo dispuesto en el art. 65 de esta ley y en el art. 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La carga prevista en el inc. 1 del art. 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no regirá respecto de los representantes designados en juicios universales.
Del responde y de su documentación, se dará traslado al actor quien dentro del tercer día de notificado ofrecerá la prueba de la que intente valerse y reconocerá o desconocerá la autenticidad de la documentación aportada por la demanda
Si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario.
En caso de discordancia entre los datos de la persona demandada y los del que contesta la demanda, el juez tendrá por enderezada la acción, salvo oposición expresa de la parte actora. Si el trabajador actuare mediante apoderado se entenderá que el poder es suficiente para continuar la acción contra quien ha contestado la demanda.