Hola a todos apele honorarios por bajos y el despacho solo dice concedese el recurso de apelacion. Se q gralmente no se fundan los recursos pero no dice como me lo conceden como se entiende ? para saber si tengo q fundarlo o no. Mil Gracias!!! Adri
Hola. En provincia de Bs.As es optativo fundar el recurso. Deberían concerderlo en relación.- Una vez firme el auto que lo concede pedí se eleve el expediente al Superior para la resolución del recurso.Saludos