les dejo una jurisprud. aunque bastante tarde... emjor tarde que nunca y a algún consultante en el futuro le puede servir.
Por principio todo es apelable cuando se dictó en tu contra... si despues no sale, el no ya lo tenés:
NEUQUEN, 26 de abril de 2011
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados "CEJAS NORA AIDA Y OTROS CONTRA OTATTI LUIS Y OTROS S/ D. Y P. MALA PRAXIS POR CEJAS NORA AIDA Y OTROS S/ QUEJA" (Expte. QUE Nº 22/11) venidos a esta Sala III integrada por el Dr. Marcelo Juan MEDORI y el Dr. Fernando Marcelo GHISINI con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Audelina TORREZ y,
CONSIDERANDO:
Que llega el presente a esta Sala para conocer del recurso de queja interpuesto por la actora contra del auto de fs.7 de los presentes que rechaza, tácitamente, el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto contra el decisorio de fs.2.-
Al reunir el presente los recaudos previstos por los arts.282 y 283 del ritual, corresponde su consideración por este Cuerpo, respecto de la corrección o no del acto denegatorio de la Jueza de grado.-
Si bien, en principio, la inapelabilidad de las resoluciones impide a esta Alzada la apertura de la 2da.instancia, también es cierto que en ciertos casos cede la rigidez de la normativa del artículo 379 del ordenamiento adjetivo, cuando se advierte que con esa denegatoria se plasma una solución ritualista por sobre la verdad jurídica objetiva.- Es por eso que en cada caso se debe tratar de rescatar la búsqueda de la verdad esencial de la causa y tener en vista la consecuencia efectiva de la decisión (conf.C.S.J.N. 308:179, citado en PI 2004 N°343 T°IV F°621 "SAN MARTIN ROBERTO A. CONTRA C.B.S. SRL -CARLOS J.BARCELO S/COBRO DE HABERES P/SAN MARTIN ROBERTO A. S/QUEJA" entre otras causas).-
Observando, entonces, dicho principio, siendo que la irreparabilidad del gravamen que se deriva para el quejoso es evidente, ya que la denegatoria de la apelación impediría a la recurrente el tratamiento en esta Alzada de la cuestión a resolver, cual es si resulta correcto el auto atacado, es que deberá abrirse la instancia para que aquí se analice, en este aspecto, la procedencia sobre el fondo del recurso intentado.
Por todo lo expuesto, esta Sala III
RESUELVE:
1.- Hacer lugar al recurso de queja articulado y conceder la apelación formulada contra el interlocutorio de fecha 2 de febrero de 2011.-
2.- Oficiar al Juzgado Civil nro.5 adjuntando copia de la presente para su toma de razón y para que se eleven a esta Alzada los principales a sus efectos, efectuada la sustanciación correspondiente.-
3.- Regístrese, notifíquese y oportunamente ARCHIVESE.-
Dr. Fernando Marcelo Ghisini Dr. Marcelo Juan Medori
JUEZ JUEZ
Dra. Audelina Torrez
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº__130_ Tº_II Fº 276__
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A III- Año 2011
Dra. Audelina Torrez
SECRETARIA
no hay viento favorable para quien no sabe a que puerto se dirige