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  • ES APELABLE CADUCIDAD DE PRUEBA INFORMATIVA?

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 #367298  por MANOLIO
 
ESTIMADOS COLEGAS TENGO UNA DUDA Y ME URGE RESOLVER.
ES APELABLE U OTRO RECURSO LA CADUCIDAD DE LA PRUEBA INFORMATIVA. ESTO ES EN PCIA. ART 400 CPCC.
SI ASI LO FUERA QUE TIEMPO TENGO.
EL AUTO QUE LO ORDENADICE : REGISTRESE Y NO NOTIFIQUESE.

ME AYUDAN POR FAVOR.
GRACIAS
 #367320  por CARLOSPATRICIO
 
Jurisprudencia - Sumarios de Fallos PBA (JUBA)

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prueba * inimpugnabilidad * caducidad

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Prueba - Inimpugnabilidad


Con el objeto de evitar las múltiples dilaciones que produce la interposición y trámite de recursos durante el período de prueba, se han incorporado al cód. procesal vigente los arts. 377 y 383, con arreglo a los cuales -por principio- son irrecurribles las resoluciones del juez de primera instancia sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas. Esta limitación recursiva, alcanza a aquellas resoluciones que deciden sobre la pertinencia o admisibilidad de la prueba ofrecida, y la caducidad de la ya ordenada.-

CPCB Art. 377 ; CPCB Art. 383

CC0000 TL 9646 RSD-19-51 S 22-5-1990 , Juez LETTIERI (SD)

CARATULA: Bradford, Cristina c/ Guarino, Ruben Edgardo s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Lettieri - Macaya - Casarini




Civil y comercial



Prueba - Inimpugnabilidad


Las resoluciones que versen sobre producción, denegación y sustanciación de pruebas, resultan alcanzadas por la regla de la inapelabilidad dispuesta por el art. 377 del CPCC.Es inapelable la resolución que decide una cuestión de negligencia en la producción de la prueba, así como el decisorio que decreta la caducidad de la prueba.

CPCB Art. 377

CC0002 LM 202 RSI-21-2 I 2-4-2002

CARATULA: Barey Miguel Angel c/ Bórtoli Gustavo Miguel s/ Queja
MAG. VOTANTES: Rodríguez-Sánchez-Iglesias Berrondo
TRIB. DE ORIGEN: JC02







Prueba - Inimpugnabilidad


En razón de la restricción recursiva que en materia probatoria contiene el artículo 377 del código de rito; consagrado para que no se produzcan dilaciones e interrupciones del trámite con la interposición de recursos en la etapa de acopio de elementos probatorios, período este relevante, por cuanto de él se formara la convicción del juzgador, haciendo inclinar la balanza a favor de la parte que pudo acreditar su postura; la caducidad de la prueba pericial caligráfica peticionada por el apelante, no es una situación excepcional que escape a dicha regla, por lo que el recurso ha de declararse mal concedido.-

CPCP Art. 377

CC0001 LM 1211 RSI-15-7 I 27-2-2007

CARATULA: Calabria, Claudio Miguel s/ Incidente de Redargución de Falsedad
MAG. VOTANTES: Posca-Alonso-Taraborrelli
 #367374  por MANOLIO
 
GRACIAS POR RESPONDERME.
Y ESA PRUEBA QUE DECRETARON LA CADUCIDAD, SI NO HAN RESPETADO LOS PLAZOS PARA DECRETARLA ..COMO PODRE SUBSANARLO?????

VI POR MESA VIRTUAL EL AUTO QUE LO ORDENABA, AL DIA SIGUIENTE YA ESTABA A DESPACHO NUEVAMENTE, NO PUDE VER EL EXPEDIENTE,
PARA MI Y HACIENDO MEMORIA NO DAN LOS PLAZO.
SI NO ME EQUIVOCO E JUZGADO DILIGENCIO EL OFICIO EL 11 DE MAYO. A PARTIR DE ESA FECHA EL OFICIO TIENE 20 DIAS HABILES PARA CONTESTAR SI ASI NO LO HICIERA TENGO 5 DIAS PARA REITERALO....COMO PUEDE SER QUE EL DIA 3/ 06 SE DECRETE LA CADUSIDAD.


IGUALMENTE...ESA PRUEBA PODRE OFRECERLA EN UNA SEGUNDA INSTANCIA??????
ESPERO QUE SI -
GRACIAS
 #814559  por tamaraz81
 
les dejo una jurisprud. aunque bastante tarde... emjor tarde que nunca y a algún consultante en el futuro le puede servir.
Por principio todo es apelable cuando se dictó en tu contra... si despues no sale, el no ya lo tenés:

NEUQUEN, 26 de abril de 2011

Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados "CEJAS NORA AIDA Y OTROS CONTRA OTATTI LUIS Y OTROS S/ D. Y P. MALA PRAXIS POR CEJAS NORA AIDA Y OTROS S/ QUEJA" (Expte. QUE Nº 22/11) venidos a esta Sala III integrada por el Dr. Marcelo Juan MEDORI y el Dr. Fernando Marcelo GHISINI con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Audelina TORREZ y,
CONSIDERANDO:
Que llega el presente a esta Sala para conocer del recurso de queja interpuesto por la actora contra del auto de fs.7 de los presentes que rechaza, tácitamente, el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto contra el decisorio de fs.2.-
Al reunir el presente los recaudos previstos por los arts.282 y 283 del ritual, corresponde su consideración por este Cuerpo, respecto de la corrección o no del acto denegatorio de la Jueza de grado.-
Si bien, en principio, la inapelabilidad de las resoluciones impide a esta Alzada la apertura de la 2da.instancia, también es cierto que en ciertos casos cede la rigidez de la normativa del artículo 379 del ordenamiento adjetivo, cuando se advierte que con esa denegatoria se plasma una solución ritualista por sobre la verdad jurídica objetiva.- Es por eso que en cada caso se debe tratar de rescatar la búsqueda de la verdad esencial de la causa y tener en vista la consecuencia efectiva de la decisión (conf.C.S.J.N. 308:179, citado en PI 2004 N°343 T°IV F°621 "SAN MARTIN ROBERTO A. CONTRA C.B.S. SRL -CARLOS J.BARCELO S/COBRO DE HABERES P/SAN MARTIN ROBERTO A. S/QUEJA" entre otras causas).-
Observando, entonces, dicho principio, siendo que la irreparabilidad del gravamen que se deriva para el quejoso es evidente, ya que la denegatoria de la apelación impediría a la recurrente el tratamiento en esta Alzada de la cuestión a resolver, cual es si resulta correcto el auto atacado, es que deberá abrirse la instancia para que aquí se analice, en este aspecto, la procedencia sobre el fondo del recurso intentado.
Por todo lo expuesto, esta Sala III
RESUELVE:
1.- Hacer lugar al recurso de queja articulado y conceder la apelación formulada contra el interlocutorio de fecha 2 de febrero de 2011.-
2.- Oficiar al Juzgado Civil nro.5 adjuntando copia de la presente para su toma de razón y para que se eleven a esta Alzada los principales a sus efectos, efectuada la sustanciación correspondiente.-
3.- Regístrese, notifíquese y oportunamente ARCHIVESE.-
Dr. Fernando Marcelo Ghisini Dr. Marcelo Juan Medori
JUEZ JUEZ
Dra. Audelina Torrez
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº__130_ Tº_II Fº 276__
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A III- Año 2011
Dra. Audelina Torrez
SECRETARIA