Hola soy nueva en el Foro, les cuento que tengo un cliente que transfirio un camión, sin inconvenientes. Hace un tiempo que le llegan multas desde Córdoba y Santa Fe todas por las luces bajas y defecha anterior a la trasferencia, en fin quiero saber si debo contestar las intimaciones que dejaron en la puerta de su domicilio -nadie recibio-, o si al haberse trasferido el dominio se extinguio la obligación de pago. Es una situación que no logro definir y temo que sus otros bienes corran peligro o puedan inhibirlo. Muchas gracias
hola, mira por experiencia propia, te aconsejo, si es que tu cliente nunca firmo las infraciones de transito que le imputan que no hagas nada, ya que nunca fue notificado fehacientemente; y te comento esto porque en Santa fe , si les mandas un CD , toman como estas notifcado y se ponen medios pesados, ya ue terciarizaron el cobro de las multas, en Cordoba con una CD bien hecha safas; si vas a contestar tene en cuenta la Ley Nacional de Transito(24.449) art 69. inc. H y el 71.
Igual preguntale a tu cliente si al vender el camion dio la baja impositiva.
EN LA PAGINA web DE vIALIDAD NACIONAL PODES INFORMARTE MAS.
OJO si haces la CD, al final y en subsidio plantea la reserva del caso federal por violacion al derecho de legitima defensa.
chau y suerte.