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  • Accidentado sin ART ¿?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #367543  por ErwinAndreThiago
 
Estimados amigos: Soy nuevo en el derecho y acudo a uds. a fin de que me puedan orientar.
Tengo un posible cliente, accidentado, socio de una cooperativa fuerza de trabajo.
La cooperativa solo tiene un Seguro por incapacidad total o muerte.
Preguntas.
Las cooperativas se encuentran alcanzadas por la ley de Riesgo de trabajo, respecto a la obligacion de inscribir a sus socios a ART? en caso de no tenerla. Debe la cooperativa con los aportes solidarias cuidar de la salud de ese socio accidentado?, respecto del retorno, el socio accidentado tiene derecho a reclamar su parte (salario)? se debe intimar a la cooperativa para que le abone los salarios adeudados durante su accidente y reintegre los gastos producidos por el accidente? Tendran un modelito, para facilitarme? Acepto jurisprudecia y consejo sobre material de lectura al respecto.
 #367782  por calli
 
Si el es el socio sea por fuerza de trabajo o el que pone el capital, es uno de los socios y no alcanza la ART, esto es solo pra empleados y él es socio. Con respecto a los salarios, no hay tal cosa él debe cobrar como socio, el contador de la Cooperativa debe tener su dividendo, caso contrario se toma como un empleo en cubierto y le hacés juicio por empleo oculto tras una cooperativa.-
Espero te ayude.-(no tengo modelos)