Estimados amigos: Soy nuevo en el derecho y acudo a uds. a fin de que me puedan orientar.
Tengo un posible cliente, accidentado, socio de una cooperativa fuerza de trabajo.
La cooperativa solo tiene un Seguro por incapacidad total o muerte.
Preguntas.
Las cooperativas se encuentran alcanzadas por la ley de Riesgo de trabajo, respecto a la obligacion de inscribir a sus socios a ART? en caso de no tenerla. Debe la cooperativa con los aportes solidarias cuidar de la salud de ese socio accidentado?, respecto del retorno, el socio accidentado tiene derecho a reclamar su parte (salario)? se debe intimar a la cooperativa para que le abone los salarios adeudados durante su accidente y reintegre los gastos producidos por el accidente? Tendran un modelito, para facilitarme? Acepto jurisprudecia y consejo sobre material de lectura al respecto.
Tengo un posible cliente, accidentado, socio de una cooperativa fuerza de trabajo.
La cooperativa solo tiene un Seguro por incapacidad total o muerte.
Preguntas.
Las cooperativas se encuentran alcanzadas por la ley de Riesgo de trabajo, respecto a la obligacion de inscribir a sus socios a ART? en caso de no tenerla. Debe la cooperativa con los aportes solidarias cuidar de la salud de ese socio accidentado?, respecto del retorno, el socio accidentado tiene derecho a reclamar su parte (salario)? se debe intimar a la cooperativa para que le abone los salarios adeudados durante su accidente y reintegre los gastos producidos por el accidente? Tendran un modelito, para facilitarme? Acepto jurisprudecia y consejo sobre material de lectura al respecto.