Como se trata de un accidente en un super, corri por el lado del laboral.-
Si suspende la prescripcion por un año entiendo que no esta prescripto, las acciones por responsabilidad extracontractual prescriben a los 2 años y si se suspende por un año tenes plazo. No obstante yo intimaria por el Art 3986 del CC, el cual tiene prevista una causal de suspension, que por lo que lei es autonoma de la causal de mediacion.-
Mediacion: 23/05/07
suspension hasta: 23/05/08
Prescripcion: 15/03/2010 descontados los dos meses y 8 dias desde el accidente hasta el inicio mediacion.-
1) MEDIACIÓN. Suspensión del plazo de prescripción liberatoria.
En un principio la ley 24573 dispuso en su artículo 29 que "La mediación suspende el plazo de la prescripción desde que se formalice la presentación a que se refiere el artìculo 4". A su vez el decreto ley 91/98, reglamentario de esa ley dispuso en su artículo 28 : "Suspensión de la prescripciòn.- En las mediaciones oficiales, la suspensión de la prescripción liberatoria se cuenta desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la mesa general de entradas del fuero que corresponda y opera contra todos los requeridos. En las mediaciones privadas, la prescripción liberatoria se suspende por una sola vez desde la fecha del instrumento auténtico mediante el cual se intenta notificar fehacientemente al requerido la audiencia de mediación y opera sólo contra quien va dirigido. El cómputo del término de prescripción se reanuda después de veinte dìas corridos desde la fecha del acta de finalización de la mediación".
El art. 29 de la ley 24573 de Mediación fue reformado por la ley 25661 (publicada en el B.O. el 17/10/2002) que expresa: “La mediación suspende el plazo de la prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3986 del Código Civil. En la mediación oficial la suspensión se operará desde que el reclamante formaliza su petición ante la mesa general del fuero que corresponda y opera contra todos los requeridos. En las mediaciones privadas la prescripción liberatoria se suspende desde la fecha del instrumento auténtico mediante el cual se intenta notificar fehacientemente al requerido la audiencia de mediación y opera sólo contra quien va dirigido”.
Recordemos que el segundo párrafo del artículo 3986 dice: “ La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta sus pensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción”.
A nuestro entender la puesta en mora y la presentación de la mediación son dos causas autónomas de la suspensión del plazo de la prescripción. Así lo decide el fallo “Folgosa, José Manuel c/ Liderar Compañía General de Seguros S.A. s/ sumario. CNCOM. Sala C.24/06/2003. Expediente 40952/01.
En definitiva, la ley es lo que los jueces dicen que es. Guillermo A. Borda.-
(Luchemos para que sea interpretada en su recto sentido)