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 #367919  por gcarabajal
 
Bueno les paso a comentar, trata sobre una lesion que le ocurre a un menor de edad en un supermercado, al agarrarse la mano con la cinta de las cajas y fracturarse el brazo, esto fue el 15/03/07. se realizo una mediacio(ley 24.573) que comenzo el 23/05/07 y finalizo sin resultado el 1/7/07. hoy, viene un colega con esto en manos pidiendome que se podia hacer, que se dejo estar y se le pasaron los plazos, yo entiendo que esta preescripto, pero quiero saber su opinion.

saludos
 #368257  por CARLOSPATRICIO
 
Como se trata de un accidente en un super, corri por el lado del laboral.-
Si suspende la prescripcion por un año entiendo que no esta prescripto, las acciones por responsabilidad extracontractual prescriben a los 2 años y si se suspende por un año tenes plazo. No obstante yo intimaria por el Art 3986 del CC, el cual tiene prevista una causal de suspension, que por lo que lei es autonoma de la causal de mediacion.-

Mediacion: 23/05/07
suspension hasta: 23/05/08
Prescripcion: 15/03/2010 descontados los dos meses y 8 dias desde el accidente hasta el inicio mediacion.-


1) MEDIACIÓN. Suspensión del plazo de prescripción liberatoria.

En un principio la ley 24573 dispuso en su artículo 29 que "La mediación suspende el plazo de la prescripción desde que se formalice la presentación a que se refiere el artìculo 4". A su vez el decreto ley 91/98, reglamentario de esa ley dispuso en su artículo 28 : "Suspensión de la prescripciòn.- En las mediaciones oficiales, la suspensión de la prescripción liberatoria se cuenta desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la mesa general de entradas del fuero que corresponda y opera contra todos los requeridos. En las mediaciones privadas, la prescripción liberatoria se suspende por una sola vez desde la fecha del instrumento auténtico mediante el cual se intenta notificar fehacientemente al requerido la audiencia de mediación y opera sólo contra quien va dirigido. El cómputo del término de prescripción se reanuda después de veinte dìas corridos desde la fecha del acta de finalización de la mediación".



El art. 29 de la ley 24573 de Mediación fue reformado por la ley 25661 (publicada en el B.O. el 17/10/2002) que expresa: “La mediación suspende el plazo de la prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3986 del Código Civil. En la mediación oficial la suspensión se operará desde que el reclamante formaliza su petición ante la mesa general del fuero que corresponda y opera contra todos los requeridos. En las mediaciones privadas la prescripción liberatoria se suspende desde la fecha del instrumento auténtico mediante el cual se intenta notificar fehacientemente al requerido la audiencia de mediación y opera sólo contra quien va dirigido”.



Recordemos que el segundo párrafo del artículo 3986 dice: “ La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta sus pensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción”.



A nuestro entender la puesta en mora y la presentación de la mediación son dos causas autónomas de la suspensión del plazo de la prescripción. Así lo decide el fallo “Folgosa, José Manuel c/ Liderar Compañía General de Seguros S.A. s/ sumario. CNCOM. Sala C.24/06/2003. Expediente 40952/01.
 #368358  por GuillerminaS
 
te digo lo que se me viene a la cabeza. Creo que esta prescripto por relacion extracontractual. Ya que la mediacion suspende la prescripcion, se reaunuda a partir de la finalizacion de la mediacion y hay que sumarle los dos meses anteriores; haciendo este calculo esta prescripto.
Ahora bien para no dejarlo morir al caso,mmmm...no se... podrias buscarle la vuelta por hacer que esa relacion sea contractual, que existía una obligacion preexitente, un deber de seguridad, etc. Por sobre todo buscar doctrina que te apoye y decir que la relacion es contractual . Yo lo estudiaria por ese lado. Pero ya te digo en principio esta prescripto.
 #368442  por DrSan
 
gcarabajal escribió:Bueno les paso a comentar, trata sobre una lesion que le ocurre a un menor de edad en un supermercado, al agarrarse la mano con la cinta de las cajas y fracturarse el brazo, esto fue el 15/03/07. se realizo una mediacio(ley 24.573) que comenzo el 23/05/07 y finalizo sin resultado el 1/7/07. hoy, viene un colega con esto en manos pidiendome que se podia hacer, que se dejo estar y se le pasaron los plazos, yo entiendo que esta preescripto, pero quiero saber su opinion.

saludos
Hola!, es cierto lo que dice el colega carlospatricio respecto de la suspension, pero desde el cierre de la mediacion el plazo de prescripción se reanudo a los 20 dias, por lo cual ya estaría prescripto. La que te queda es que si tu cliente estaba comprando en el super con el nene, plantearlo como que el daño deriva de un incumplimiento en la relacion de consumo. Por el Art. 50 de la ley 24.240 son 3 años.-
Es un lance, muchos juzgados no son amigos de esta ley y menos aun de considerar inaplicable el Codigo Civil.-
Saludos!
 #368613  por CARLOSPATRICIO
 
GuillerminaS escribió:te digo lo que se me viene a la cabeza. Creo que esta prescripto por relacion extracontractual. Ya que la mediacion suspende la prescripcion, se reaunuda a partir de la finalizacion de la mediacion y hay que sumarle los dos meses anteriores; haciendo este calculo esta prescripto.
Ahora bien para no dejarlo morir al caso,mmmm...no se... podrias buscarle la vuelta por hacer que esa relacion sea contractual, que existía una obligacion preexitente, un deber de seguridad, etc. Por sobre todo buscar doctrina que te apoye y decir que la relacion es contractual . Yo lo estudiaria por ese lado. Pero ya te digo en principio esta prescripto.

Esto no es lo que dice la ley 25661Artículo 29(modificatoria de la ley de mediacion): La mediación suspende el plazo de la prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3.986 del Código Civil. En la mediación oficial la suspensión se operará desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la mesa general de entradas del fuero que corresponda y opera contra todos los requeridos. En las mediaciones privadas la prescripción liberatoria se suspende desde la fecha del instrumento auténtico mediante el cual se intenta notificar fehacientemente al requerido la audiencia de mediación y opera sólo contra quien va dirigido.

Yo pegue esa direccionhttp://www.portaldeabogados.com.ar/foros/viewt ... =9&t=64904 , por que con relacion al seclo tambien se planteo el tema, con la diferencia de que en el fuero laboral hay un fallo plenario que zanja la discucion y establece que se suspende por seis meses sin importar cuanto duro el tramite.-
 #368617  por CARLOSPATRICIO
 
No esta prescripto, la mediacion suspende el curso de la prescripcion por un año de acuerdo a la ley 25661 sin importar cuano haya durado el tramite, antes de que dicha ley modificase la de mediacion, el curso se reanudaba a los 20 dias corridos de finalizada la misma.-

O sea, que en materia civil existe una ley modificatoria que establece lo antedicho, a diferencia del fuero laboral donde se dicto un plenario.

Para mas informacion http://www.elderecho.com.ar/includes/pr ... -10-23.swf
 #368622  por gcarabajal
 
Muchas gracias por todas sus respuestas, la verdad que veo que es bastante dificil estar bien actualizado, muchas gracias por las respuestas, vere que se puede hacer, aunque realmente no es algo que valga realmente la pena, pero bueno, vere si puedo ayudar a esta persona

gracias, saludos
 #368624  por CARLOSPATRICIO
 
De nada viejo, estas discuciones son utiles a los efectos de poder aclarar cuestiones juridicas de importancia como esta, esto amen de la importancia del asunto en si, saludos.-
 #389189  por olmedo357
 
Les hago una consulta. En un daños civil, remití carta documento aplicando el 3986 por lo que se suspendió el curso de la prescripción por un año. Ahora hice la mediación que cerré sin acuerdo, Esta mediación otra vez suspende por un año o como ya había utilizado el 3986 antes, éste no se aplica nuevamente?

Gracias
 #500656  por ampp1
 
acabo de ver la pregunta del año pasado, y aunque algo tarde para contestar, yo pienso que desde el día que presentaste la mediación, segun la ley 25661 se suspende por 1 año el plazo bienal de la prescripción, a cuyo termino vuelve a correr el plazo del art. 4032 CC, con el descuento del tiempo transcurrido hasta que presentaste la mediación, algo así de 2 meses y una semana, no?
entonces, la prescripción de la acción recién sucederá el 23/3/10.
En mi opinión si aún no presentaste la demanda, apurate, todavía hay tiempo. (s.e.u.o). Exito.