HOLA, MI PREGUNTA ES ESTA TENGO UN CLIENTE QUE TIENE UN CONVENIO HOMOLOGADO EN EL SECLO, LO QUE NO CUMPPLIO LA EMPRESA ES EL TEMA DE LA ENTREGA DEL CERTIFICADO ART 80 ¿PUEDE PLANTEAR UNA NULIDAD? PARA MI NO, EL ART 80 LO TENDRIA QUE RECLAMAR EN SEG SOCIAL NO?
Hola, en principio no. Pero existen algunos precendentes - "Gutierrez Marcela Noemi c/ Danone Argentina S.A." Sala V, "Quiroga Guillermina c/ Danone Argentina S.A" Sala VII, "Vivas Miguel Angel c / Peugeot" revisalos si tenes la inquietud. En cuanto a los certificados del art. 80 de la LCT (conf. art. 45 ley 25.345 Dto reglam 146/01) es una OBLIGACION del empleador su entrega una vez disuelto el vínculo por cualquier causa, de no hacerse efectivo el mismo se pueden pedir las multa que la norma impone.
Espero te sirva, Saludos.