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  • PLANTEO DE NULIDAD DE CONVENIO HOMOLOGADO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #368128  por rma
 
HOLA, MI PREGUNTA ES ESTA TENGO UN CLIENTE QUE TIENE UN CONVENIO HOMOLOGADO EN EL SECLO, LO QUE NO CUMPPLIO LA EMPRESA ES EL TEMA DE LA ENTREGA DEL CERTIFICADO ART 80 ¿PUEDE PLANTEAR UNA NULIDAD? PARA MI NO, EL ART 80 LO TENDRIA QUE RECLAMAR EN SEG SOCIAL NO?
 #368148  por bogatavo
 
Hola, en principio no. Pero existen algunos precendentes - "Gutierrez Marcela Noemi c/ Danone Argentina S.A." Sala V, "Quiroga Guillermina c/ Danone Argentina S.A" Sala VII, "Vivas Miguel Angel c / Peugeot" revisalos si tenes la inquietud. En cuanto a los certificados del art. 80 de la LCT (conf. art. 45 ley 25.345 Dto reglam 146/01) es una OBLIGACION del empleador su entrega una vez disuelto el vínculo por cualquier causa, de no hacerse efectivo el mismo se pueden pedir las multa que la norma impone.
Espero te sirva, Saludos.
 #368175  por pagallo
 
Hola. Fijate el art. 15 de la LCT.
En realidad hay una discusión en cuanto a los derechos que el trabajador puede o no renunciar (art 12 lct, los derechos son irrenunciables). Tambien es FUNDAMENTAL que tengas en cuenta si hubo o no una JUSTA COMPOSICION DE DERECHOS.
Tene en cuenta que, en definitiva, el convenio es una transaccion, por lo que rigen -en forma subsidiaria- las reglas del codigo civil.
Suerte
 #368321  por GU
 
En realidad depende del contenido del convenio y de las caracteristica de la relacion laboral (registrada o no registrada). Si la relacion no se reconocio en el convneio y solo se acordo con fines conciliatorios, no va a haber emision de certificados. Si la relacion estaba registrada, yo entiendo que es irrenunciable el derecho a recibir los certificados. Si la entrega del certificado esta prevista en el convenio, intima en los terminos del decreto reglamentario, y pedi la multa.

Salutes!
 #368457  por rma
 
Lo que pasa es que solo arreglo por el blanco que percibia ella cobraba 15oo en blanco y 2800 en negro le consignaron la plata solo le habian depositado 10.000 pero no pudo retirarlos, y fueron a conciliacion, ahi en el convenio no manifiestan nada del certificado, igual la multa va por los tribunales de seg. social no? porque lo laboral ya lo arreglo, pero ella no puede agarrar y tirar para atras todo por inclumplir con el art 80.?y que vaya por laboral?
 #368531  por GU
 
Si vos no sos el profesional que redacto el acuerdo originario, y de acuerdo al plazo transcurrido desde la firma de este, te recomendaria que trates de pedir la nulidad.

La diferencia entre una indemnizacion calculada en base a un salario de 1500 y otra calculada en base a una remuneracion de 2800 con mas todas las multas por trabajo deficientemente registrado, es muy importante.

Hagas lo que hagas, el reclamo es en sede laboral, no en el fuero de la seguridad social.

Salutes!