Estimados Colegas: Tengo una duda y necesito una ayuda de ustedes, especialistas en Derecho Penal...Estoy por la particular damnificada. Delito: abuso deshonesto gravemente ultrajante para la victima. Victima: menor de cuatro años. Estado del proceso: elevación a juicio, audiencia art. 338 (es en pcia. de bs. as.) Defensa y fiscal acuerdan un juicio abreviado con una pena de cuatro años y seis meses y a mi me dejaron afuera. Es decir, ni siquiera me permitieron presenciar la audiencia del 338. Solo cuando terminó me comunicaron la pena y chau...MI pregunta es: NO PUEDO HACER NADA CONTRA ESO?????????? Por lo que dice el Código no me podría haber opuesto a la realización del abreviado y tampoco podré apelar la sentencia por que la misma no es absolutoria, lo cual significa, según mi inexperiencia que ya nada puedo hacer. Pero apelo a sus experiencias para que me orienten si esto es así o si aún me queda algo por hacer.
Gracias por las respuestas,
Marina.-
Gracias por las respuestas,
Marina.-
"Al fin seremos todos, después que solo seas uno..."