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  • Abuso deshonesto agravado. Juicio abreviado.

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 #365860  por mcordone
 
Estimados Colegas: Tengo una duda y necesito una ayuda de ustedes, especialistas en Derecho Penal...Estoy por la particular damnificada. Delito: abuso deshonesto gravemente ultrajante para la victima. Victima: menor de cuatro años. Estado del proceso: elevación a juicio, audiencia art. 338 (es en pcia. de bs. as.) Defensa y fiscal acuerdan un juicio abreviado con una pena de cuatro años y seis meses y a mi me dejaron afuera. Es decir, ni siquiera me permitieron presenciar la audiencia del 338. Solo cuando terminó me comunicaron la pena y chau...MI pregunta es: NO PUEDO HACER NADA CONTRA ESO?????????? Por lo que dice el Código no me podría haber opuesto a la realización del abreviado y tampoco podré apelar la sentencia por que la misma no es absolutoria, lo cual significa, según mi inexperiencia que ya nada puedo hacer. Pero apelo a sus experiencias para que me orienten si esto es así o si aún me queda algo por hacer.

Gracias por las respuestas,
Marina.-
 #365871  por Pandilla
 
Hola mcardone, no sé de este tema, pero, me parece que no podían dejar de requerir su opinión. Si no me equivoco, hay varios fallos (incluso de las Corte Federal y la de Provincia de Buenos Aires) que avalan aquello.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #366595  por PenalistaCBA
 
mcordone escribió:Estimados Colegas: Tengo una duda y necesito una ayuda de ustedes, especialistas en Derecho Penal...Estoy por la particular damnificada. Delito: abuso deshonesto gravemente ultrajante para la victima. Victima: menor de cuatro años. Estado del proceso: elevación a juicio, audiencia art. 338 (es en pcia. de bs. as.) Defensa y fiscal acuerdan un juicio abreviado con una pena de cuatro años y seis meses y a mi me dejaron afuera. Es decir, ni siquiera me permitieron presenciar la audiencia del 338. Solo cuando terminó me comunicaron la pena y chau...MI pregunta es: NO PUEDO HACER NADA CONTRA ESO?????????? Por lo que dice el Código no me podría haber opuesto a la realización del abreviado y tampoco podré apelar la sentencia por que la misma no es absolutoria, lo cual significa, según mi inexperiencia que ya nada puedo hacer. Pero apelo a sus experiencias para que me orienten si esto es así o si aún me queda algo por hacer.

Gracias por las respuestas,
Marina.-
Colega.... El juicio abreviado es una manera rápida de conclusión del litigio penal...básicamente consiste en una verdadera transacción en donde sólo interviene las partes esenciales del proceso, es decir, el ministerio público y la defensa y el juez de sentencia; por eso lo dejan de lado a Ud., ya que no es parte esencial, sino eventual en el mismo, y que por demás esta decir, tampoco es titular de la acción penal, ya que esta pertenece de forma exclusiva y excluyente al ministerio público...Por el delito reseñado y la pena impuesta, el imputado sería primario, es decir, no tendría antecedentes computables en su contra que pudiera agravar la individualización de la pena impuesta...razón por el cual prima facie el juicio abreviado sería legal y legítima su aplicación... :shock:

A mi modesto entender, un particular damnificado sólo podría cazar un juicio abreviado como el que Ud. comenta, aún a pesar de existir condena, cuando verdaderamente se hubiera violentado el encuadre jurídico a fin de logra dicha pena ...es decir, no observaron la existencia de agravantes, los cuales de observarce sin lugar a dudas, daría por resultado una pena sustancialmente superior al impuesto... :shock:

Espero esto le haya servido colega... 8)
 #367481  por mcordone
 
Bien...gracias por las respuestas!

Ahora bien, respecto de la calificación, en autos se caratuló la causa según art. 119, parrafo 2º. Sin embargo el parrafo 3º habla de "acceso carnal por cualquier vía" y aquí va mi pregunta. Puede encuadrarse el sexo oral dentro de lo estipulado en este parrafo?? Es decir, el sexo oral es considerado acceso carnal?? Tengo entendido que si. De ser así, podrian pasarme jurisprudencia, porque ese sería el argumento para entablar recurso de casación.

GRacias nuevamente!
Marina.-
 #367608  por Gonzalo77
 
no creo q te convenga trabajar sobre un recurso de ese tipo...1º la fellatio no es acceso carnal, 2º no te van a abrir el recurso..y en definitiva el juicio abreviado es una solución legal. O sea, si queres hacer algo, tenes la acción civil servida...por sentencia firme en sede penal...pedí daños, medidas..embargalo, inhibilo, la cuestión penal esta cerrada y el tipo es culpable, q se yo..es mi opinion nada mas..saudos