Cada día surgen más matices y puntos de vistas respecto del espectro de posibilidades que nacen de los fallos referentes a la inconstitucionalidad de la LRT, que torna difícil, a medida que uno avanza en indagaciones respecto a un determinado caso, suprimir la duda. Creo que a más de un colega que le ha tocado encarar un accidente de trabajo a partir del 1113 se le presentan interrogantes que no siempre es posible cerrar con la prolijidad deseada.
Tengo dos clientes y un accidente común: se han tropezado en una escalera. Pero presentan diferencias:
- El primero se cayó realizando trámites habituales que le imponía su trabajo, en un edificio totalmente ajeno al empleador. El 22 le dan el dictamen de la comisión médica local. Si estuviera disconforme, qué conviene? Si opto por el 1113, me parece difícil aplicar la teoría del riesgo creado.-
- El segundo se accidento en una escalera de su casa, pero el médico de la ART lo tomó como accidente laboral. Todavía no fuimos a las comisiones médicas. Nuevamente lo mismo: el 1113 me parece riesgoso, valga la redundancia, y las comisiones no me convencen. A ver si alguien me da una mano. Muchas gracias
Tengo dos clientes y un accidente común: se han tropezado en una escalera. Pero presentan diferencias:
- El primero se cayó realizando trámites habituales que le imponía su trabajo, en un edificio totalmente ajeno al empleador. El 22 le dan el dictamen de la comisión médica local. Si estuviera disconforme, qué conviene? Si opto por el 1113, me parece difícil aplicar la teoría del riesgo creado.-
- El segundo se accidento en una escalera de su casa, pero el médico de la ART lo tomó como accidente laboral. Todavía no fuimos a las comisiones médicas. Nuevamente lo mismo: el 1113 me parece riesgoso, valga la redundancia, y las comisiones no me convencen. A ver si alguien me da una mano. Muchas gracias