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  • LAS ART, LAS ESCALERAS Y EL 1113

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #368736  por fenomenologia
 
Cada día surgen más matices y puntos de vistas respecto del espectro de posibilidades que nacen de los fallos referentes a la inconstitucionalidad de la LRT, que torna difícil, a medida que uno avanza en indagaciones respecto a un determinado caso, suprimir la duda. Creo que a más de un colega que le ha tocado encarar un accidente de trabajo a partir del 1113 se le presentan interrogantes que no siempre es posible cerrar con la prolijidad deseada.
Tengo dos clientes y un accidente común: se han tropezado en una escalera. Pero presentan diferencias:
- El primero se cayó realizando trámites habituales que le imponía su trabajo, en un edificio totalmente ajeno al empleador. El 22 le dan el dictamen de la comisión médica local. Si estuviera disconforme, qué conviene? Si opto por el 1113, me parece difícil aplicar la teoría del riesgo creado.-
- El segundo se accidento en una escalera de su casa, pero el médico de la ART lo tomó como accidente laboral. Todavía no fuimos a las comisiones médicas. Nuevamente lo mismo: el 1113 me parece riesgoso, valga la redundancia, y las comisiones no me convencen. A ver si alguien me da una mano. Muchas gracias
 #368744  por DAL
 
Me encanto el titulo!!!

Es tal cual como vos decís, este tema de la responsabilidad civil con los parametros laborales esta bastante desprolijo. Nadie sabe que hacer, que recomendar, que no recomendar, esta complicado. Pero bueno, por algun lado tiene que salir la cosa. Las ART si bien me parecen buenas en cuanto a prestaciones médicas, urgentemente tienen que pagar indemnizaciones decentes porque las monedas que tiran, terminan matando al sistema.

Entrando a lo tuyo, el primero es un claro accidente de trabajo pero no veo la responsabilidad del empleador por el 1113, pero lo más potable es la teoría del riesgo creado. Pero es poquiiiiiiito potable. La verdad, la cosa está más clara para culpa de la victima ( supongamos que tenía un cordón desatado?? no pisó bien??) y culpa de un tercero por el que no se responde, como puede ser la del dueño del edificio de la escalera en cuestion ( vicio de la cosa tal vez??? la escalera esta rota, la huella y contrahuella mal calculada???). En fin, es dificil. Me cuesta ubicar el deber de seguridad del empleador y la incidencia del cumplimiento de normas de higiene, cuando la actividad "riesgosa" es caminar.

Ahora el otro, naaaaaaaaaaaaaaaaaaaa, en serio te lo dieron como laboral???? es decir, bajaba de su propia escalera camino al trabajo. Te lo tomaron como el inicio del "itinere"???? Mirá, el 1113 ni a palos!!!!!

Respecto a las comisiones médicas, yo transito la vía "administrativa" hasta ahí. Luego juicio, sea contra el empleador o bien solo contra la ART apelando el dictamen de la comisión médica, ante el juez, en vez de hacerlo ante la comision médica central. En Rosario ningun suele ir a la comision médica central, vamos a la justicia en apelación. Antes ibamos al federal, ahora es fuero ordinario.

Cuidado con las escaleras!!!
 #368754  por fenomenologia
 
Gracias DAL por tu respuesta. Lo había pensado como me decís. El 1113 lo veía difícil de entrada. Vamos a ver si las comisiones se juegan un poco, ja.
 #368759  por chupacabras
 
Estimadas/os, coincido totalmente con DAl, y es mas...no veo la cosa riesgosa en ningun lado.
Podria ser que la escalera este mal ( no la de su casa...la otra), que no cuente con medidas de seguridad suficiente (anti-deslizantes, barandas, etc) y podria probarse suerte, demandando a todos (empleador, ART, en sede laboral, por 1113)incluso al dueño de la escalera, que si es un boliche y/o institucion quizas tenga seguro, en busqueda de la reparacion integral: despues que se maten entre ellos.
Lo de la escalera de su casa.....es un papelon. Si seguimos metiendo reclamos asi no va haber sistema que aguante, ni el de las ART ni el de las compañias de seguros, ni nada...o llegaremos a ser EEUU y demandar con exito porque me queme la lengua en MC Ronald.
 #369713  por julioricardo
 
Deberias demostrar que la escalera es una cosa riesgosa y peligrosa(1.113 CC) y ademas que pertenezca al empleador y que el accidente tenga un nexo causal entre la escalera y la victima, ademas que la victima no halla tenido culpa o negligencia en su uso. Son muchas cosas para probar......