Dr Claudio22,
NO INICIE EL JUICIO EJECUTIVO SI SU CLIENTE NO JUSTIFICA QUE SE ENCUENTRA EN LA CADENA DE ENDOSOS.
El colega que dijo que el tenedor puede iniciarlo se equivoca, o no fue del todo claro, sólo el tenedor legitimo puede iniarllo, es decir sólo podrá el tenedor iniciarlo en caso de que sea librado en blanco y al portador, que se haya transmitido por simple entrega y que el ultimo que lo tenga en su poder, al momento de presentarlo al cobro, haga el endoso correspondiente en el banco (tecnicamente no es endoso sino que lo firma al dorso quien lo cobra o deposita en su cuenta).
Si del tenor literal del cheque no surge que es tenedor legítimo, - lo que se logra que del mismo aparezca como endosante o endosatario en algun momento - no puede intentar la acción cambiaria ya que el demandado va a opornerle la excepción de falta de acción.
En su caso particular, si un familiar lo intentó cobrar, en el dorso del mismo figurará su nombre y no el de su cliente, por lo que él es el legitimado al cobro, salvo qeu lo endose a favor de su cliente, posterior al rechazo bancario, que tendrá los efectos de una cesión de creditos.
la dif. radica que en caso que lo haga de esta manera, el demandado puede oponer las defensas personales ue tenga con su cliente, cosa que no es posible en la acción cambiaria.