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  • hasta cuando se consideran las entradas bienes gananciales?

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 #369682  por chiqui79
 
hay mucha tela para cortar al respecto en lo referente a los bienes anomalos, luego de la separacion de hecho y antes del divorcio.
Lo que marca el limite la ganancialidad de los bienes es el divorcio, sin perjuicio de lo cual hay muchos fallos que han innovado en estos bienes anomalos (ni propios ni gananciales). en lineas generales disponen que los bienes anomalos deben ser analizados minuciosamente para ver si la causa de la compra no fue anterior a la separacion (pej; si uno se separo y al mes se compro un cero km se entiende que se llevo bs producto de la sociedad conyugal, salvo que pruebe que tenia un ingreso muy elevado que lo justifico sin necesidad de la sociedad conyugal). Tambien se alega el enriquecimiento ilicito por parte del conyuge que pretende enriquecerse con bienes adquiridos luego de separado sin haber cntribuido a ello.
Es un tema de mucha discusion, pero el principio legal establece el limite con la sentencia de divorcio, lo demas son excepciones particulares que habria que ver si encuadran.
Contesto tu duda???
 #370519  por laura67
 
comento, no se si viene al caso: tengo un divorcio en el que las partes estaban de acuerdo en mentir la fecha de separación de hecho para evitar las audiencias, estaban separados hacia una semana, al prsentar la demanda así él se empieza a construir una casa que termina en 3 meses. o sea que aparto la plata mientras estaban casados.
 #370955  por chiqui79
 
y si... la debe haber guardado (mejor dicho se la llevo de la sociedad conyugal), salvo que pruebe que cobro una herencia, le regalaron la plata, etc. Igual si ya firmaron mintiendo la fecha de separacion se te va a complicar probar que los bienes eran gananciales. No se el sueldo ni la profesion del SR.
 #371248  por Claudialo
 
Tengo entendido que los bienes son gananciales, hasta la inteposición de la demanda -en el supuesto de ser conjunta- o la notificación al demandado -en el supuesto de ser contradictorio-
Es decir la sentencia de divorcio tiene efecto retroactivo a estos dos momentos, según el caso.
Todo lo adqurido con anterioridad a estas fechas, es ganacial. salvo titulo o causa anterior a estas fechas.-Saludos :)
 #371448  por chiqui79
 
si bien la sentencia de divorcio es la que marca el final de la sociedad conyugal, la jurisprudencia ha hecho construcciones doctrinarias para solucionar las lagunas legales (separacion de hecho) y por ello surjen lo de los bienes anomalos como ya lo referencie en el primer comentario.
Saludos!!!!