Tengo entendido que los bienes son gananciales, hasta la inteposición de la demanda -en el supuesto de ser conjunta- o la notificación al demandado -en el supuesto de ser contradictorio-
Es decir la sentencia de divorcio tiene efecto retroactivo a estos dos momentos, según el caso.
Todo lo adqurido con anterioridad a estas fechas, es ganacial. salvo titulo o causa anterior a estas fechas.-Saludos
