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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #37038  por marianodiego
 
Les quiero comentar el mal momento que pase el dia de ayer en udai villa constitucion ( sta fe ) cuando al concurrir por un requerimiento me encuantro que me solicitan por todos los tramites que habia presentado las certificaciones de servicio y los recibos de sueldos por los periodos de SDM, y si no los presento no me dan curso al tramite. Por supuesto que invoque la resolucion 980/05 y circular 10/07, presente el anexo II, pero igual no hay caso......siguen pidiento la documentacion...
Ellos alegan que el periodo esta pagado fuera de termino y por eso NO ES LEGAL, me trataron de delincuente y que estoy estafando a la anses...
Despues de discutir largo rato con la encargada o quien sea, quedamos con el abogado de la udai que iba requerir un dicatamen a Bs As para arreglar la situacion...asique no se que va a pasar........
me gustaria que me den su parecido y cualquier comentario sera util para presentar el descargo la semana que viene. gracias...
Última edición por marianodiego el Dom, 22 Jul 2007, 23:46, editado 2 veces en total.
 #37049  por ramon
 
hola Mariano, para mi si es legal, al permitir la afip que se pueda pagar y te cobran intereses por los mismos deja de ser ilegal,en todo caso que lo traten de delincuente a los de la afip, ahora si no pagastes intereses estas en falta pero con la afip, no con anses, y si los pagos que hicistes salen en la hist. laboral de anses quiere decir que estas en regla , y si te trataron de delincuente, vos no tenes la culpa, porque estas usando circulares y resoluciones que la misma anses creo, en todo caso si esta mal que ellos vean como solucionar creando otras resoluciones, mientras tantos vos usas lo que hay y estas dentro de la ley por lo tanto no sos delincuente. te cuento yo presente varias con sdm y ya estan acordadas todas y cobran en el mes de agosto. saludos
 #37051  por estudiocanton
 
hola. mira a mi me paso algo similar hace un mes en villa. despues de discutir y como muy pocos estaban utilizando este medio me llegaron a decir, como en mi caso eran solo 7 meses, que esperara a que pudiera utilizar por el faltante el art. 19 y además, que creia que iban a modificar la 24476 a sep. 94. te imaginás que eso no me conformó y la empleada viéndose incomoda ante el rumor que ella misma hacia rodar, lo tomo y listo. al dia de hoy estoy esperando que se resuelva la jubilacion... creo que estan reaccionando... cualquier novedad te aviso. suerte.