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  • Ayuda- Accidente de tránsito- Cobertura por aseguradora

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 #369967  por marielg
 
Hola a todos!
Les comento mi caso: ayer tuve un accidente de tránsito en una intersección. Yo tenía prioridad de paso, pero el otro auto intentó pasar a gran velocidad, por lo cual yo clavé los frenos, impactándolo con la trompa en el costado derecho trasero (primer punto en contra, yo soy la embistente).
Luego llamé a la dirección de colisiones de la municipalidad (en entre ríos son ellos los que intervienen para labrar el acta, con el croquis del choque). Llegan al lugar media hora después, y como ambos autos habían sido movidos, no hicieron ningún acta, simplemente tomaron fotos de los daños.
Hoy a la mañana me dirigí a realizar la denuncia a mi seguro. Ahí me comentan que tienen convenio con la aseguradora de la otra persona, y que no necesito realizar ningún trámite más, sólo esperar que me llamen para llevar mi auto al perito.
Sobre el mediodía, empiezo con fuertes dolores en las cervicales, mareos, náuseas, vértigo, etc. Lamentablemente no tuve tiempo de ir a una guardia médica, me dispongo a hacerlo ahora luego de enviarles este mensaje.

Mis dudas son varias:
- A pesar de haber sido yo la embistente, ¿Es probable que se tome la lesión cervical como indicio de que hubo una frenada fuerte, y desvirtuar la presunción en mi contra?
- ¿Qué valor puede tener para la aseguradora la declaración en sede administrativa en mi favor de dos testigos que ocasionalmente pasaban por el lugar? No son parientes míos ni tienen ninguna relación. Lo que pretendo que ellos digan es:
• que el otro auto circulaba con exceso de velocidad,
• que yo ya iba pasando por la bocacalle y el otro auto hizo una curva para pasarme,
• que hubo una fuerte frenada de mi parte, que el otro vehículo no frenó y por eso tiene el choque en la parte lateral,
• que la otra persona movió el auto de mala fe para que no pudiera labrarse el acta administrativa
• que la persona circulaba sola (porque tengo miedo que presente como testigos falsos a sus padres y otras personas que se acercaron luego del choque).

Les aclaro que no tengo intenciones de iniciar demanda judicial en caso que la aseguradora no responda, ya que lamentablemente veo poco viable un pronunciamiento en mi favor.
Espero sus consejos, desde ya, muchas gracias.
 #370240  por martins
 
marielg escribió:Hola a todos!
Les comento mi caso: ayer tuve un accidente de tránsito en una intersección. Yo tenía prioridad de paso, pero el otro auto intentó pasar a gran velocidad, por lo cual yo clavé los frenos, impactándolo con la trompa en el costado derecho trasero (primer punto en contra, yo soy la embistente).
Luego llamé a la dirección de colisiones de la municipalidad (en entre ríos son ellos los que intervienen para labrar el acta, con el croquis del choque). Llegan al lugar media hora después, y como ambos autos habían sido movidos, no hicieron ningún acta, simplemente tomaron fotos de los daños.
Hoy a la mañana me dirigí a realizar la denuncia a mi seguro. Ahí me comentan que tienen convenio con la aseguradora de la otra persona, y que no necesito realizar ningún trámite más, sólo esperar que me llamen para llevar mi auto al perito.
Sobre el mediodía, empiezo con fuertes dolores en las cervicales, mareos, náuseas, vértigo, etc. Lamentablemente no tuve tiempo de ir a una guardia médica, me dispongo a hacerlo ahora luego de enviarles este mensaje.

Mis dudas son varias:
- A pesar de haber sido yo la embistente, ¿Es probable que se tome la lesión cervical como indicio de que hubo una frenada fuerte, y desvirtuar la presunción en mi contra?
- ¿Qué valor puede tener para la aseguradora la declaración en sede administrativa en mi favor de dos testigos que ocasionalmente pasaban por el lugar? No son parientes míos ni tienen ninguna relación. Lo que pretendo que ellos digan es:
• que el otro auto circulaba con exceso de velocidad,
• que yo ya iba pasando por la bocacalle y el otro auto hizo una curva para pasarme,
• que hubo una fuerte frenada de mi parte, que el otro vehículo no frenó y por eso tiene el choque en la parte lateral,
• que la otra persona movió el auto de mala fe para que no pudiera labrarse el acta administrativa
• que la persona circulaba sola (porque tengo miedo que presente como testigos falsos a sus padres y otras personas que se acercaron luego del choque).

Les aclaro que no tengo intenciones de iniciar demanda judicial en caso que la aseguradora no responda, ya que lamentablemente veo poco viable un pronunciamiento en mi favor.
Espero sus consejos, desde ya, muchas gracias.

Y...habra que evaluarlo bien. Se puese reclamar y eventualmente ver una concurrencia.-
 #370245  por Lemon
 
OJo, no lo veas como algo tan inviable si vos tenias la prioridad de paso. Tuve un cliente muy reciente en una situacion similar, tambien fue la embistente y le pego al otro auto en el lateral derecho trasero, pero tenia prioridad de paso y el otro vehiculo venia a toda velocidad. Armamos una linda carpetita con todos los presupuestos fotos y declaraciones de los testigos y lo presentamos en la aseguradora porque a mi clienta no le interesaba meterse en un juicio de daños. Como resultado la aseguradora no puedo decir el nombre, pago el monto del presupuesto y todos felices y contentos.
 #370256  por marielg
 
Antes que nada, muchas gracias por sus respuestas
Me olvidé decir que la declaración de mis testigos (si todo sale bien) intentará demostrar que yo llegué antes a la intersección, pero frené dada la velocidad con la que intentó cruzar el otro vehículo (para desvirtuar la presunción de que el embistente es culpable, y que vuelva a jugar la presunción de prioridad de paso).
También les comento que ya me hice ver por dos médicos y el diagnóstico fue contractura cervical, no me ordenaron reposo ni nada, es viable el reclamo de un monto mayor por esa lesión?
 #370467  por martins
 
marielg escribió:Antes que nada, muchas gracias por sus respuestas
Me olvidé decir que la declaración de mis testigos (si todo sale bien) intentará demostrar que yo llegué antes a la intersección, pero frené dada la velocidad con la que intentó cruzar el otro vehículo (para desvirtuar la presunción de que el embistente es culpable, y que vuelva a jugar la presunción de prioridad de paso).
También les comento que ya me hice ver por dos médicos y el diagnóstico fue contractura cervical, no me ordenaron reposo ni nada, es viable el reclamo de un monto mayor por esa lesión?
Justamente iba a responder el post anterior. En estos casos, que la aseguradora solo pague el monto del presupuesto no es suficiente, ya que generalmente se reclamara tambien por las lesiones sufridas. En tu caso, si reclamas, SI, debes incluir las lesiones.
 #370498  por marielg
 
Y cómo debería "agregar" el reclamo por lesiones a la aseguradora? Ya que la denuncia ya la hice el viernes (cuando todavía no habían aparecido los síntomas).
Lo mismo con los testimonios que se van a prestar en sede administrativa, cómo los adjunto? Con un escrito?
Gracias de nuevo por su buena onda.
 #370532  por martins
 
marielg escribió:Y cómo debería "agregar" el reclamo por lesiones a la aseguradora? Ya que la denuncia ya la hice el viernes (cuando todavía no habían aparecido los síntomas).
Lo mismo con los testimonios que se van a prestar en sede administrativa, cómo los adjunto? Con un escrito?
Gracias de nuevo por su buena onda.
Es en Capital? Sea o no, inicia mediaicon en capital y presenta toda la documentacion pertinente al caso, mas toda la documentacion medica.
 #370689  por marielg
 
martins escribió: Es en Capital? Sea o no, inicia mediaicon en capital y presenta toda la documentacion pertinente al caso, mas toda la documentacion medica.
Como digo en el 1º post. soy de Entre Ríos. Aquí la mediación es obligatoria, pero como también dije, no tengo intenciones de iniciar acciones (y aunque quisiera, tengo que ver cómo prospera el reclamo ante la aseguradora).
Alguien que me dé una mano por el tema de la lesión? Cómo amplío el reclamo ante la aseguradora? Y las declaraciones de los testigos?
 #389161  por nicolas7
 
Hola, ha pasado tiempo desde que hiciste el post no se como resulto todo, pero te comento que el hecho de que vos seas la embistente es una cuestion fisica nomas, una presuncion jurisprudencial tampoco totalmente compartida. Para mi en ese caso , juridicamente vos sos la embestida, porque la la ley de transito presume responsable al que viola la priodad de paso, con mas razon si vos llegaste antes a la interseccion y el otro venia muy rapido, yo creo que en un juicio se declararia responsabalidad exclusiva del otro auto o 80 - 20 % o 70 - 30 % a tu favor, que te dijo que el abogado de tu aseguradora?

Y respecto de las lesiones ampliaria la denuncia en el mismo formulario o en un nuevo, no se bien como sera. Saludos.
 #389277  por marielg
 
Bueno les comento que al final no presenté las lesiones, porque si no no quedaba comprendido el siniestro en el Sistema Cleas. Lo cual me convino, porque mediante tal sistema las aseguradoras establecen la responsabilidad basándose pura y exclusivamente en la Ley de Tránsito (prioridad de paso casi absoluta). Así que me declararon inocente, y mi auto ya está en los talleres para ser arreglado. Después les comento cómo salió todo. Cualquier duda sobre el sistema Cleas me preguntan a mí, con toda esta cuestión me he convertido en experta jeje. Saludos.
 #389483  por martinhm77
 
Segun tengo entendido es un sistema parecido al clearing bancario, es decir, son varias aseguradoras que han firmado convenios acerca de que cada una la paga a su propio asegurado y despues se arreglan entre ellas... es mucho mas rapido y menos engorroso que tener que dirigir el reclamo a la aseguradora de la parte contraria.-
Si estoy hablando pavadas, porfi haganmelo saber... es lo que me quedó de un caso que ví el año pasado.-
Saludos
 #465498  por Pasadorama
 
Te copio lo que dice la web de cleas.

1° - Ámbito de aplicación:
Quedan comprendidos en el presente convenio los daños materiales causados a vehículos automotores que se produzcan por colisión directa entre dos de ellos. Quedan fuera de su ámbito:

a) Casas rodantes sin propulsión propia, trailer.
b) Tractores, máquinas rurales, acoplados para trabajos rurales.
c) Camiones de más de 9 Tn (Peso Bruto Total).
d) Ómnibus de más de 9 Tn (Peso Bruto Total).
e) Acoplados, furgones, semirremolques.
f) Motos.
g) Daños ajenos a la colisión.
h) Los daños a vehículos cuando no exista colisión directa.
i) Los daños a vehículos cuando en el accidente intervengan más de dos de ellos.
j) Otros daños materiales ajenos a los del propio vehículo.
k) Los siniestros que presenten daños corporales y muertes.
l) Los vehículos de conductores no responsables que presenten daños que impliquen la destrucción total del mismo de conformidad con la cobertura contratada.
m) Los daños ambientales ocasionados como consecuencia del accidente.
n) Los daños económicos que sean consecuencia de la privación de uso del rodado y/o su desvalorización como consecuencia del accidente.
o) Siniestros entre vehículos de la misma compañía.

Será condición para la aplicación de este convenio que ambos vehículos tengan cobertura vigente de responsabilidad civil ante daños materiales en aseguradoras que suscriban al “Convenio del Sistema de Compensación de Siniestros” (Ver artículo 7°).
En el caso de siniestro donde uno de los partícipes represente dos vehículos “movilizándose unidos” (por ejemplo: auto con casa rodante, camión con acoplado, etc.), sólo podrá ser tramitado por el Sistema de Compensación de Siniestros CLEAS en caso de que ambos vehículos “movilizándose unidos” estén dentro de las restricciones mencionadas y estén asegurados en la misma compañía.

2° - Ámbito territorial:
El presente convenio se aplica a los accidentes ocurridos dentro del territorio de la República Argentina.

3° - Daños comprendidos:
Se considerarán comprendidos sólo los daños directos causados en los vehículos.
Su aplicación se limitará a aquellos siniestros en los que el importe de los daños del vehículo no responsable sea igual o inferior a $20.000- (incluyendo el I.V.A).
En aquellos casos que por peritar ambas aseguradoras la determinación del valor de las reparaciones difiera de modo tal que pueda implicar su inclusión o exclusión del Sistema de Compensación de Siniestros CLEAS en lo que el límite del monto de reparación se refiere, se utilizará como criterio determinante el valor que la compañía responsable (supuestamente el menor valor) pueda acordar con el taller en cuestión. De esta manera, en caso que el acuerdo no sea menor al límite establecido, quedará fuera del Sistema de Compensación de Siniestros CLEAS.
La herramienta destinada para la evaluación de los daños es el Sistema ORION CESVICOM y el CESVICOM 3.1. CESVI ARGENTINA S.A. podrá modificar semestralmente ese límite, debiendo comunicarlo a las compañías adherentes con una anticipación no menor a 30 días corridos. Asimismo, podrá establecer pautas de aplicación uniforme para la valuación de los daños.
En aquellos casos que al peritar con distintas calidades de repuestos pueda implicar su inclusión o exclusión del Sistema de Compensación de Siniestros CLEAS, se utilizarán repuestos legítimos para su determinación.

4° - Siniestros no comprendidos:
Las aseguradoras adheridas podrán arribar a un acuerdo bilateral sobre daños o vehículos no comprendidos en este convenio, haciendo uso de los mecanismos de comunicación aquí previstos. En este caso, sus relaciones se regirán por las cláusulas del Anexo I.

.......................


7° - 5° - Rechazo del reclamo:
Las entidades podrán rechazar un reclamo del Sistema de Compensación de Siniestros CLEAS mediante el mensaje “Rechazamos Reclamo”.
El Sistema de Compensación de Siniestros CLEAS no permitirá rechazar el reclamo por ningún motivo cumplido el plazo especificado en la cláusula 7° - 2°.
Las entidades, además, podrán dentro de los plazos establecidos en la cláusula 7° - 2° rechazar un reclamo por:

• Intervención de más de dos vehículos.
• No disponer de cobertura. (Cuando alguna de las Aseguradoras involucradas hubiere formulado un expreso rechazo de la cobertura respecto del siniestro denunciado.)
• No existe colisión directa.
• Según condiciones de póliza.
Siniestro con lesiones.
• Siniestro fuera de convenio.
• Siniestro fuera de territorio de la República Argentina.
• Siniestro no existente.
• Vehículo excluido.

A la recepción de este rechazo, la otra entidad podrá solicitar la baja definitiva del siniestro, por lo que el Sistema de Compensación de Siniestros CLEAS lo pasará al fichero histórico y comunicará la baja a las entidades.
Si la entidad no acepta el rechazo del reclamo, podrá solicitar la intervención de los Interlocutores para la resolución del reclamo.
La renuncia al Sistema de Compensación de Siniestros CLEAS la podrá realizar solamente el asegurado que resulte no responsable de la tramitación CLEAS y la compañías deberán acreditarlo en la página web. La compañía que adjuntará dicha renuncia deberá ser la no responsable. Se proponen dos anexos: Renuncia al Sistema CLEAS (1) y Renuncia al Sistema CLEAS (2), para acreditar dicha renuncia.
En caso de rechazo por no disponer de cobertura debido a falta de pago, se deberá acreditar dicho rechazo adjuntando la carta documento por la cual se le informa al asegurado correspondiente.
En caso de rechazo por no tener póliza, la compañía correspondiente deberá certificarlo en la página web del Sistema de Compensación de Siniestros CLEAS (por ejemplo con un print de pantalla donde se acredite que la patente en cuestión nunca estuvo asegurada en la compañía o ya fue dada de baja).