Dres. hago esta consulta porque estoy algo confundida, es mi primera intervenciòn en un proceso penalcomo particular daminificado y me rechazaron la constituciòn como tal. Alegan que omitì pagar la tasa de justicia, ademàs el tribunal dice que no hay cdo de defunciòn (es un homicidio culposo) que consta repetidamente en el expte. Entiendo que de acuerdo al 77 del cpp tengo que apelar ante la càmara. ò hago como en un civil e integro la tasa y les muestro el cdo de defunciòn, si tengo q apelar alguien me da una orientaciòn/mano? EN caso de tener que apelar subsano en El expte esta radicado en la Ufi descentralizada de Vicente Lopez y constituì domicilio en esa jurisdicciòn pero me lo dan por invàlido alegando dos acordadas que no pude ubicar en la pàgina de la corte son la 2524/97 y la 657/99. Si alguien me da una mano estarìa muy agradecida. Por ùltimo los dìas para apelar con hàbiles ò corridos?? Ya sé que parecen preguntas muy obvias pero estoy algo complicada con esto. SAludos