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  • Rechazo de constituciòn -Particular Damnificado

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 #370357  por Mlpino
 
Dres. hago esta consulta porque estoy algo confundida, es mi primera intervenciòn en un proceso penalcomo particular daminificado y me rechazaron la constituciòn como tal. Alegan que omitì pagar la tasa de justicia, ademàs el tribunal dice que no hay cdo de defunciòn (es un homicidio culposo) que consta repetidamente en el expte. Entiendo que de acuerdo al 77 del cpp tengo que apelar ante la càmara. ò hago como en un civil e integro la tasa y les muestro el cdo de defunciòn, si tengo q apelar alguien me da una orientaciòn/mano? EN caso de tener que apelar subsano en El expte esta radicado en la Ufi descentralizada de Vicente Lopez y constituì domicilio en esa jurisdicciòn pero me lo dan por invàlido alegando dos acordadas que no pude ubicar en la pàgina de la corte son la 2524/97 y la 657/99. Si alguien me da una mano estarìa muy agradecida. Por ùltimo los dìas para apelar con hàbiles ò corridos?? Ya sé que parecen preguntas muy obvias pero estoy algo complicada con esto. SAludos
 #370592  por Moniluj
 
Seguramente cuanto te intimaron te dieron un plazo, dentro de ese plazo presentá el pago de la tasa de justicia y el certif de defunción y listo. Me pasó con una querella con acción civil y se solucionó así, se había presentado sin tasa a propósito, para darle tiempo a los clientes de juntar la plata (bastante) y bueno, cuando intimaron se cumplió.
Si te rechazan y no podés solucionarlo porque se venció el plazo, como es primera presentación, no te hagas problemas, preparás todo nuevamente y hacés nueva presentación, esta vez con la tasa abonada.
Tendrás que pagar nuevamente ius y bono, pero eso no es tan tanto. No te enrosques tanto con el recurso, al menos no todavía. Suerte y saludos!
 #370690  por poorlaw
 
Mlpino escribió:El expte esta radicado en la Ufi descentralizada de Vicente Lopez y constituì domicilio en esa jurisdicciòn pero me lo dan por invàlido alegando dos acordadas que no pude ubicar en la pàgina de la corte son la 2524/97 y la 657/99
Es porque tenés que constituir el domicilio en el radio de los juzgados de San Isidro (asiento de los Juzgados de Garantías), y el radio es: Río de La Plata por el este; la calle Roque Saenz Peña y su continuación Avda. Márquez por el sur; Avda. Rolón por el oeste y Calle Uruguay por el norte (conforme Resoluciones SCJ Nº 567/99, 642/98 y 2524/97)

Saludos.
 #575094  por sandranoemiibanez
 
Moniluj escribió:Seguramente cuanto te intimaron te dieron un plazo, dentro de ese plazo presentá el pago de la tasa de justicia y el certif de defunción y listo. Me pasó con una querella con acción civil y se solucionó así, se había presentado sin tasa a propósito, para darle tiempo a los clientes de juntar la plata (bastante) y bueno, cuando intimaron se cumplió.
Si te rechazan y no podés solucionarlo porque se venció el plazo, como es primera presentación, no te hagas problemas, preparás todo nuevamente y hacés nueva presentación, esta vez con la tasa abonada.
Tendrás que pagar nuevamente ius y bono, pero eso no es tan tanto. No te enrosques tanto con el recurso, al menos no todavía. Suerte y saludos!
estimados colegas! actualmente puede ser que la tasa de justicia sea de $ 56 en estos casos?
espero sus comentarios porque tengo que constituir a un cliente en part damnif!!!!!!!!

muchas gracias