Hola norabe!! Gracias por buscar la ley!! te cuento está con un contrato que dice "el presente contrato de naturaleza administrativa para realizar servicios, tareas y/o explotaciones propias de las funciones administrativas en los términos del art. 9 de la ley 9286 de pleno conocimiento del contratista....", y se le abona una remuneración única y total (que no es mucho), sin discriminar nada. La vigencia del contrato es de 1 mes, por lo que todos los meses en lugar de un recibo de sueldo, le entregan copia de este contrato. Y siempre nombra el carácter de personal transitorio.
Mi pregunta es como se pasa de personal transitorio a permanente?? Hay algún recurso?? De esa manera tendía aportes, y todo lo demás.
Esta ley dice en su art. 134 que luego de transcurrido 3 meses de ser personal transitorio pasa a ser permanente, pero en su Anexo II de la ley 9286 prevé, en su artículo 3, que "el ingreso a este Escalafón se hará previa acreditación de las condiciones establecidas por el Estatuto para el personal de Municipalidades y Comunas y cumplimiento de los requisitos que para cada agrupamiento o tramo se establecen en el presente"; en el artículo 4, que el ingreso sólo tendrá lugar cuando medien los concursos abiertos conforme a las pautas del capítulo respectivo del Escalafón y, en el artículo 5, que "el personal ingresará al tramo de ejecución en la categoría inicial de cada agrupamiento hasta cumplir con el requisito de antigüedad, con excepción de las funciones nominadas en cada uno de ellos y previa aprobación del concurso respectivo".
Estoy muy confundida!! Me preocupa de que si reclama no le renueven mas el contrato, y se quede sin empleo, con la incertidumbre de no saber si le corresponde indemnización, por ser transitorio.
Nuevamente muchas gracias!!!!