chiqui79, agrego además a lo aportado por DAL que hay una modificación -en realidad proviene de un estatuto profesional anterior- al art. 245 LCT. El art. 6º de la ley 12.981, Estatuto que regula la actividad, señala:
"Si el empleador demoliese la propiedad o le fuese expropiada, o mismo que si prescindiese de los servicios del empleado u obrero, sin las causas determinadas en el artículo 5º, deberá abonar, en concepto de indemnización, lo siguiente: Tres meses de sueldo en concepto de preaviso, en las condiciones determinadas en la ley 11.729, el que deberá comunicarse por telegrama colacionado; Un mes de sueldo por cada año o fracción de antigüedad en el empleo".
Esto es:
- El preaviso SIEMPRE es de tres meses, independientemente de la antigüedad. Tené en cuenta de que el portero adquiere su estabilidad a los 60 días (lo dice el mismo art. 6, en su primera parte, que no te lo transcribí) y no a los 3 meses de la LCT.
- A los efectos del 245, se cuenta un mes de sueldo por año o "fracción". Así que si tu trabajador tiene, por ejemplo, 1 año y entre 1 día y 3 meses, le corresponden 2 años. Así lo ha sostenido la jurisprudencia.
Esta ley es de orden público (art. 20), razón por la cual no hay mucho que discutir sobre el tema.
Espero te sea de utilidad.
Un minuto real de felicidad...