Es para el caso de que la cyge. sprstte. quiera " que los bienes queden a nombre de los hijos " ( aclaro que son gananciales ). En la escribanía donde consulté me dijeron ( como imaginaba ) que estrictamente no corresponde cesión ya que la cyge. en este caso no tiene ningún derecho hereditario que ceder. Pero como, según ellos ," en los Juzgados de Capital lo aceptan, ellos lo hacen". Qué opinan ? Y en el caso de que no procediera, la solución sería la donación ? Gracias.
