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  • CESIÓN DE DERECHOS O DONACIÓN ?

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 #370998  por gaston ramiro gonzalez
 
Es para el caso de que la cyge. sprstte. quiera " que los bienes queden a nombre de los hijos " ( aclaro que son gananciales ). En la escribanía donde consulté me dijeron ( como imaginaba ) que estrictamente no corresponde cesión ya que la cyge. en este caso no tiene ningún derecho hereditario que ceder. Pero como, según ellos ," en los Juzgados de Capital lo aceptan, ellos lo hacen". Qué opinan ? Y en el caso de que no procediera, la solución sería la donación ? Gracias.
 #372060  por mariferzara
 
HOla Gastón! podés hacer perfectamene la cesión, que incluya tanto bienes propios como gananciales.- En Registro de Provincia lo inscriben sin inconveniente y calculo que Capital debe ser la misma onda.-
 #372070  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias mariferzara. Es un buen dato. Pero voy más allá y te pregunto : estoy muy pifiado pensando que en caso de bienes gananciales no procede, estrictamente, la cesión de derechos hereditarios con relación a la porción " heredada" por la cónyuge ? Y a propósito de esto, aprovecho para consultar :Sé perfectamente que la cónyuge, en esos casos no hereda ( por eso el entrecomillado ). Cómo se llama su modo de adquirir : "retira su parte por disolución de la sociedad conyugal por muerte " ? Algún sinónimo ? CUANTO SE APRENDE CON UDS., ESTIMADOS !Obrigado.
 #372091  por CARLOSPATRICIO
 
gaston ramiro gonzalez escribió: Cómo se llama su modo de adquirir : "retira su parte por disolución de la sociedad conyugal por muerte " ? Algún sinónimo ? CUANTO SE APRENDE CON UDS., ESTIMADOS !Obrigado.

Recibe la mitad del valor del bien ganncial a titulo de socia de la sociedad conyugal, la muerte de uno de los conyuges produce el efecto de disolver dicha sociedad.-
 #372143  por mariferzara
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Gracias mariferzara. Es un buen dato. Pero voy más allá y te pregunto : estoy muy pifiado pensando que en caso de bienes gananciales no procede, estrictamente, la cesión de derechos hereditarios con relación a la porción " heredada" por la cónyuge ? Y a propósito de esto, aprovecho para consultar :Sé perfectamente que la cónyuge, en esos casos no hereda ( por eso el entrecomillado ). Cómo se llama su modo de adquirir : "retira su parte por disolución de la sociedad conyugal por muerte " ? Algún sinónimo ? CUANTO SE APRENDE CON UDS., ESTIMADOS !Obrigado.
te puedo escanear alguna cesión que tengo con la inscripción de que incluye tanto los bienes propios como gananciales.- Escribíme a mariferzara(arroba)yahoo.com.ar