luc escribió:Perdón por tanta insistencia, pero puedo presentar el beneficio solamente ofreciendo la testimonial? sin las respuetas a las pregutnas que hago? y hacer directamente la prueba en la audiencia??
gracias
Luc, interpreto que podés iniciar el BLSG ofreciendo la testimonial con las respuestas de los testigos, el juzgado generalmente ordena >
" Morón,1 de septiembre de 200 ...
••••Tiénese presente el informe que antecede, hágaselo saber y atento a lo que resulta del mismo, admítese la radicación solicitada.-
••••Por presentado parte en el carácter invocado y domicilio legal indicado ..........-
••••PREVIO A TODO TRAMITE: bajo declaración jurada, con antelación a la fecha de audiencia infra referida y -bajo apercibimiento de tener presente su falta de presentación oportuna, para el momento de dictarse sentencia (argumento art. 386 del C.P.C.C)-, deberá denunciarse por parte del recurrente los siguientes items:
1) Composición del grupo familiar, con expresa mención de las tareas que realiza cada uno de sus componentes.-
2) Ocupación actual o anterior.-
3) Monto de sus ingresos, último año, último mes, adjuntando fotocopias de su último recibo de sueldo. Si desarrolla actividad económica por cuenta propia o como integrante de algún tipo societario denuncie N° de C.U.I.T., y aporte fotocopia de las últimas declaraciones juradas presentadas para su liquidación. Si se trata de sociedades, fotocopia del último balance.-
4) Si correspondiere, número de aporte jubilatorio (C.U.I.L.) y entidad a al que aporta previsionalmente y su número.-
5) Si es propietario, locatario de la vivienda que habita según corresponda, adjunte fotocopia del título o del contrato locativo como así también último recibo de alquiler.-
6) Si posee otros bienes registrables, en su caso aporte todos los datos identificatorios.-
7) De poseer seguro, su tipo, adjuntándose fotocopia de la póliza respectiva.-
8 ) Si posee tarjeta de compra o crédito. De tenerla adjúntese fotocopia de sus tres últimos resúmenes de gastos.-
9) Idem si posee cuenta corriente bancaria o caja de ahorro o depósito a plazo fijo.-
10) Si tiene otros bienes de capital.-
11) Si tiene celebrado pacto o cuota litis con el profesional que lo patrocina.-
12)
En cuanto a la testimonial ofrecida, hágase saber que deberá aportarse la declaración de los testigos propuestos siguiendo las formalidades previstas por los arts. 438, 439, 440, 441, 442, 443 del ritual (argumento art. 197 del C.P.C.C.);
los mismos deberán ratificar sus dichos en la audiencia a celebrarse el 1 de octubre de 200..... a las 8:00 hs. horas; asimismo hácese saber al recurrente deberá notificarse previamente al litigante contrario o que haya de serlo -quien podrá ejercer la facultad que le otorga el art. 80 del código citado-, ello BAJO APERCIBIMIENTO DE TENER AL RECURRENTE POR DESISTIDO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA Y DE DICTARSE SENTENCIA CONFORME LAS CONSTANCIAS DE AUTOS; SIGUIENDOSE IGUAL TEMPERAMENTO PARA EL CASO DE FALTA DE IMPULSO DEL MEDIO PROBATORIO EN TRATAMIENTO (argumento art. 430 del C.P.C.C y arts. 18 de la C.N. 15 de la P.B.A. y 34 inc. 5 apartados a, b, c, y e del C.P.C.C.). NOTIFIQUESE, con transcripción del presente.-
••••Hágase saber al peticionante que previo al dictado de la sentencia definitiva o algún modo anormal de terminación del proceso (arts. 304 al 318 del CPCC), deberá obtenerse sentencia de beneficio de litigar sin gastos (cfme. arts 78 del CPCC) o desistir del mismo y abonarse la correspondiente tasa de justicia y su porcentual, toda vez que resulta necesario la sentencia de beneficio de litigar sin gastos para quedar exento del art. 285 inc. 5 to de la ley 10.397 (cfme. CC PE C 1491 RSI-220-94 I 15-12-94; Rodriguez Saiach, "El Beneficio de Litigar sin Gastos" Ed. La Rocca, pag. 74; arg. art. 296 Cód. Fiscal, t.o res. 120/04 Min. Ec.).-
Fdo ...... Juez