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  • beneficio litigar sin gasto

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 #372065  por luc
 
Pido ayuda, tengo que iniciar un juicio en San Martin y no tengo idea. Es un beneficio y no se como es el tema de la prueba testimonial..Tengo que acompañar el interrogatorio? lo transcribo en la demanda? puedo transcribirlo y que los testigos contesten y firmen para no tener que realizar la audiencia?
Algun modelo?? Nunca hize uno... Gracias!
 #372073  por abogado_1987
 
Luc, como orientación te transcribo el 1er auto de un BLSG ...

San justo, 26 de Diciembre de 200 ....

•••••••Tiénese presente el informe que antecede, a sus efectos hágase saber y, atento a lo que resulta del mismo, admítese la radicación solicitada. (Ac. 2212/87, art 6º).-

•••••Por presentado, parte y constituído el domicilio procesal en el indicado (Art. 40 del C.P.C.C.).-

•••••PREVIO A TODO TRAMITE: bajo declaración jurada, denuncie en autos el recurrente los siguientes ítems:

1.- Composición del núcleo familiar, con expresa mención de las tareas que realiza cada uno de sus componentes.-

2.- Ocupación laboral actual o anterior.-

3.- Monto de sus ingresos, último año y último mes, adjuntando fotocopias de si último recibo de sueldo. Si desarrolla actividad económica por cuenta propia o como integrante de algún tipo societario, denuncie número de CUIT, y aporte fotocopia de las últimas declaraciones juradas presentadas para su liquidación. Si se tratase de sociedades, fotocopia del último balance,-

4.- Si correspondiere, número de aporte jubilatorio, CUIL y entidad a la que aporta.-

5.- Si es propietario o locatario de la vivienda que habita y según corresponda, adjunte fotocopia del título o del contrato locativo, como así también último recibo de alquiler.-

6.- Si posee otros bienes registrables, en su caso aporte todos los datos identificatorios.-

7.- De poseer seguros, su tipo, adjuntando fotocopia de la póliza respectiva.-

8.- Si posee tarjeta de compra o de crédito, adjunte fotocopias del último resúmen de gastos.-

9.- Si posee cuenta corriente bancaria, caja de ahorro o depósito a plazo fijo, adjunte fotocopia del último resúmen de cuentas.-

10.- Si posee otros bienes de capital, describirlos.-

11.- Si tiene celebrado pacto de cuota litis con el profesional que lo patrocina o representara.-

12.- Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a efectos de que informen sobre la existencia de bienes registrados a nombre del solicitante.-

••••••Con relación a la prueba testimonial ofrecida, en uso de las facultades ordenatorias e instructorias que me otorga el código adjetivo ( arts. 34, 36 y argumento 197) y los principios de celeridad, concentración y economía procesal, considero en principio suficiente, la declaración de los tres primeros testigos propuestos

(art. 79 CPCC), quienes ratificarán la declaración que se acompañará por separado y firmada por ellos. Notifíquese con citación a la contraria (art. 80 del C.P.C.C.).-

••••••Los testigos deberán contestar el siguiente interrogatorio:

••••••1.Por las generales de la ley;

••••••Para que diga el testigo si sabe y le consta:

••••••2 ...cómo está compuesto el grupo familiar del actor;

••••••3 ...cuál es la actividad laboral del actor y cuanto percibe;

••••••4 ...cuál es el medio de vida del actor;

••••••5 ...dónde vive el actor y en que carácter ocupa tal vivienda y para que realice una descripción de ésta;

••••••6 ...si el actor posee bienes de fortuna y/o registrables, y cuáles son;

••••••7 ...si el actor posee tarjeta de crédito, cuenta corriente o caja de ahorros;

••••••8 ...si el actor ha realizado viajes al exterior en los últimos tres años;

••••••9 ...De público y notorio ( conf. arts. 440, primera parte, 441 y 443 del CPCC).-

••••••Se hace saber que, en la comparencia podrán, en su caso, la actora ampliar la declaración y repreguntar la contraria. Notifíquese y a los demandados ( art. 80 del CPCC).-

••••••A fin de evitar un inútil dispendio de actividad jurisdiccional en la fijación de audiencias del presente beneficio de litigar sin gastos, y en función de la posibilidad de notificar a las futuras contrapartes en los domicilios que eventualmente se constituyan en los autos principales ( arts. 34, inc. 5º, ap. "a" y "e" del Cód.Proc.: CC103 LP 21197 RSD 244-92 S 27-8-92, JUBA sumario B 202540), difiérase la fijación de las mismas hasta tanto se trabe la litis con la totalidad de los demandados en aquellos.-

••••••Ratificada que sea la audiencia testimonial a producirse, practíquese un amplio informe socio-ambiental en el domicilio del solicitante a cuyo fin, pasen los autos a la Oficina Pericial Departamental, para proceder a la desinsaculación de un Perito Asistente Social.-

••••••En todos los casos que corresponda, adjuntar fotocopias, las mismas deberán ser legibles y encontrarse rubricadas por el profesional interviniente.-

••••••Cumplimentado el requerimiento se proveerá.-
 #372086  por luc
 
Gracias!! en el beneficio debo relatar los hechos del principal tambien? el principal es una usucapion...La verdaad no entendi lo del interrogatorio..acompaño una declaración y debe igualmente celebrar la audiencia para ratificar?
 #372104  por KELYNA
 
Luc, en base al despacho, que te paso el colega abogado 1987, que esta bastante completo, podes armate el beneficio.- Saludos cordiales
 #372116  por luc
 
Gracias!! en general hago laboreal y solamente ofrezco testigos, no acompaño el interrogatorio, por eso no sabía como era en civil y en provincia.
 #372413  por luc
 
El principal es una usucapion, el tema de la prueba testimonial es igual? les hago firmar las preguntas en la misma demanda y después les ahcen ratificar en una audiencia? en capital es asi tambien?
 #373305  por abogado_1987
 
luc escribió:alguna ayudita??
Luc, al escrito de DJ >
San Justo, 14 de Febrero de 200...-
····Téngase presente la declaración jurada efectuada.

al escrito que adjunta las declaraciones testimoniales >
San Justo, 24 de Febrero de 200 ...
····Con las declaraciones testimoniales adjuntadas, agréguense y téngase presentes.

auto de audiencia >
San justo, 19 de octubre de 200...
····Al punto I: ....
····Al punto II: Comparezcan los testigos a la audiencia del día·21 de noviembre de 200... a las 8:00 horas, a ratificar las declaraciones acompañadas. Notifíquese con citación a la contraria (art. 80 del C.P.C.C.).-
······Se hace saber que, en la comparencia podrán, en su caso, la actora ampliar la declaración y repreguntar la contraria. Notifíquese y a los demandados ( art. 80 del CPCC).-
 #373399  por luc
 
Perdón por tanta insistencia, pero puedo presentar el beneficio solamente ofreciendo la testimonial? sin las respuetas a las pregutnas que hago? y hacer directamente la prueba en la audiencia??
gracias
 #373438  por abogado1987
 
luc escribió:Perdón por tanta insistencia, pero puedo presentar el beneficio solamente ofreciendo la testimonial? sin las respuetas a las pregutnas que hago? y hacer directamente la prueba en la audiencia??
gracias
Luc, interpreto que podés iniciar el BLSG ofreciendo la testimonial con las respuestas de los testigos, el juzgado generalmente ordena >

" Morón,1 de septiembre de 200 ...

••••Tiénese presente el informe que antecede, hágaselo saber y atento a lo que resulta del mismo, admítese la radicación solicitada.-

••••Por presentado parte en el carácter invocado y domicilio legal indicado ..........-

••••PREVIO A TODO TRAMITE: bajo declaración jurada, con antelación a la fecha de audiencia infra referida y -bajo apercibimiento de tener presente su falta de presentación oportuna, para el momento de dictarse sentencia (argumento art. 386 del C.P.C.C)-, deberá denunciarse por parte del recurrente los siguientes items:

1) Composición del grupo familiar, con expresa mención de las tareas que realiza cada uno de sus componentes.-

2) Ocupación actual o anterior.-

3) Monto de sus ingresos, último año, último mes, adjuntando fotocopias de su último recibo de sueldo. Si desarrolla actividad económica por cuenta propia o como integrante de algún tipo societario denuncie N° de C.U.I.T., y aporte fotocopia de las últimas declaraciones juradas presentadas para su liquidación. Si se trata de sociedades, fotocopia del último balance.-

4) Si correspondiere, número de aporte jubilatorio (C.U.I.L.) y entidad a al que aporta previsionalmente y su número.-

5) Si es propietario, locatario de la vivienda que habita según corresponda, adjunte fotocopia del título o del contrato locativo como así también último recibo de alquiler.-

6) Si posee otros bienes registrables, en su caso aporte todos los datos identificatorios.-

7) De poseer seguro, su tipo, adjuntándose fotocopia de la póliza respectiva.-

8 ) Si posee tarjeta de compra o crédito. De tenerla adjúntese fotocopia de sus tres últimos resúmenes de gastos.-

9) Idem si posee cuenta corriente bancaria o caja de ahorro o depósito a plazo fijo.-

10) Si tiene otros bienes de capital.-

11) Si tiene celebrado pacto o cuota litis con el profesional que lo patrocina.-

12) En cuanto a la testimonial ofrecida, hágase saber que deberá aportarse la declaración de los testigos propuestos siguiendo las formalidades previstas por los arts. 438, 439, 440, 441, 442, 443 del ritual (argumento art. 197 del C.P.C.C.); los mismos deberán ratificar sus dichos en la audiencia a celebrarse el 1 de octubre de 200..... a las 8:00 hs. horas; asimismo hácese saber al recurrente deberá notificarse previamente al litigante contrario o que haya de serlo -quien podrá ejercer la facultad que le otorga el art. 80 del código citado-, ello BAJO APERCIBIMIENTO DE TENER AL RECURRENTE POR DESISTIDO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA Y DE DICTARSE SENTENCIA CONFORME LAS CONSTANCIAS DE AUTOS; SIGUIENDOSE IGUAL TEMPERAMENTO PARA EL CASO DE FALTA DE IMPULSO DEL MEDIO PROBATORIO EN TRATAMIENTO (argumento art. 430 del C.P.C.C y arts. 18 de la C.N. 15 de la P.B.A. y 34 inc. 5 apartados a, b, c, y e del C.P.C.C.). NOTIFIQUESE, con transcripción del presente.-

••••Hágase saber al peticionante que previo al dictado de la sentencia definitiva o algún modo anormal de terminación del proceso (arts. 304 al 318 del CPCC), deberá obtenerse sentencia de beneficio de litigar sin gastos (cfme. arts 78 del CPCC) o desistir del mismo y abonarse la correspondiente tasa de justicia y su porcentual, toda vez que resulta necesario la sentencia de beneficio de litigar sin gastos para quedar exento del art. 285 inc. 5 to de la ley 10.397 (cfme. CC PE C 1491 RSI-220-94 I 15-12-94; Rodriguez Saiach, "El Beneficio de Litigar sin Gastos" Ed. La Rocca, pag. 74; arg. art. 296 Cód. Fiscal, t.o res. 120/04 Min. Ec.).-
Fdo ...... Juez
 #373691  por luc
 
Gracais, pero lo voy a iniciar sin als respuestas, está ok tambien no? o sea que vayan directamente a la audiencia testimonial..
 #373706  por abogado_1987
 
luc escribió:Gracais, pero lo voy a iniciar sin als respuestas, está ok tambien no? o sea que vayan directamente a la audiencia testimonial..
Luc, de nada ... yo adjuntaría interrogatorio con las respuestas pero depende del criterio de cada uno, suerte ...
 #679974  por HAS
 
Hola colegas:


Me surgió una duda. Interpuse la demanda en el fuero civil, y en un acápite de la misma solicité el BLSG conforme a los recaudos que se señalaron más arriba.
El primer proveído dice lo siguiente:
"Cumplido que sea con lo dispuesto por las leyes 8.480 y 10.268, se proveerá.-

Asimismo, hágase saber al recurrente que deberá iniciar por expediente separado el incidente del beneficio de litigar sin gastos, el que deberá ingresarse por Receptoría Gral de Exptes. (conf. art. 7 Ac. 2212/87 SCJBA.).-"

Es correcto esto?? no se pueden tramitar en el mismo expediente ambas cuestiones??? Gracias....