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 #372799  por Cashi
 
Hola foristas, una duda. en el plazo para contestar agravios en la cámara, según entiendo el plazo para el proceso ordinario es de 10 dias. ahora bien, en la cámara me dicen que se notifica la resolución (del traslado de los agravios) por nota. yo entendía por la lectura del código procesal que debía ser notificada por cédula o personal. Les agradecería que me aclaren este punto ya que los plazos corren....gracias y un saludo
 #372949  por abogado1987
 
Cashi escribió:Hola foristas, una duda. en el plazo para contestar agravios en la cámara, según entiendo el plazo para el proceso ordinario es de 10 dias. ahora bien, en la cámara me dicen que se notifica la resolución (del traslado de los agravios) por nota. yo entendía por la lectura del código procesal que debía ser notificada por cédula o personal. Les agradecería que me aclaren este punto ya que los plazos corren....gracias y un saludo
Cashi, interpreto que ...

“Buenos Aires, 25 de abril del año 200.... A los efectos de los articulos 259 y 260 y bajo el apercibimiento establecido en el art. 266 del Código Procesal, coloquense los autos en Secretaría por el plazo de cinco dias. Notifiquese. Fdo. .....” > notifica por cédula

Presentado el memorial
"Buenos Aires, 13 de junio del año 200 .... Agreguese. De las expresiones de agravios de fs. 605/606, 610/611 traslado a las partes por el termino de cinco dias (art. 265 del Código Procesal) Fdo ........" notifica de acuerdo > Art. 133. - Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y viernes. Si uno de ellos fuere feriado, la notificación tendrá lugar el siguiente día de nota ...

memorial traslado
 #372978  por abogado1987
 
está normado en ...

Art. 259. - Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso ordinario o sumario, en el día en que el expediente llegue a la cámara, el secretario dará cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina. Esta providencia se notificará a las partes personalmente, o por cédula. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de DIEZ (10) días o de CINCO (5) días, según se tratase de juicio ordinario o sumario.

FUNDAMENTO DE LAS APELACIONES DIFERIDAS, ACTUALIZACION DE CUESTIONES Y PEDIDO DE APERTURA A PRUEBA
Art. 260. - Dentro de quinto día de notificada la providencia a que se refiere el artículo anterior y en un solo escrito, las partes deberán:
1) Fundar los recursos que se hubiesen concedido en efecto diferido. Si no lo hicieren, quedarán firmes las respectivas resoluciones.
...

TRASLADO
Art. 261. - De las presentaciones y peticiones a que se refieren los incisos 1, 3 y 5 a), del artículo anterior, se correrá traslado a la parte contraria, quien deberá contestarlo dentro de quinto día.