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  • Honorarios en Sucesión en Pcia, el mínimo son 4 JUS ???

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #373472  por Caryto
 
Buenas gente, por favor, alguién podría confirmarme si amén de lo dispuesto por el art. 27 del Decto 8904/77, en cuanto a que la regulación en un sucesorio es de entre el 6% a 20% del valor del acervo, se debe respetar el mínimo de 4 jus impuesto por el art 22 ?

Es decir, si la regulación minima nunca puede ser inferior a $364 + aportes de ley?

En tal caso, ese mínimo es sin importar si se cumplieron las 3 etapas del proceso, o si se realizó solo la de inscripción?
Gracias!!!
 #376633  por leon2412
 
Hola Caryto: ni te gastes en hacer una sucesión por tan poco dinero, vos cobrale no menos de $ 1.500 y de inicio que te quede libre para vos no menos de $ 300.
El mínimo para cualquier juicio será del 4 jus (art. 22 del dec.ley 8.904/77) pero siempre que se hayan cumplido con todas las etapas del proceso en cuesti{on. es decir a contrario sensu puede ser inferior a 4 jus, ergo si se cumplio con la mitad de las etapas o tu iontervencion abarca la mitad de las etapas en la que se divida el pleito en cuestión entonces la regulación judicial sera de 2 (dos) JUS.
Atte. Leonardo Bellini (abog. de B.Bca.)