Buenas gente, por favor, alguién podría confirmarme si amén de lo dispuesto por el art. 27 del Decto 8904/77, en cuanto a que la regulación en un sucesorio es de entre el 6% a 20% del valor del acervo, se debe respetar el mínimo de 4 jus impuesto por el art 22 ?
Es decir, si la regulación minima nunca puede ser inferior a $364 + aportes de ley?
En tal caso, ese mínimo es sin importar si se cumplieron las 3 etapas del proceso, o si se realizó solo la de inscripción?
Gracias!!!
Es decir, si la regulación minima nunca puede ser inferior a $364 + aportes de ley?
En tal caso, ese mínimo es sin importar si se cumplieron las 3 etapas del proceso, o si se realizó solo la de inscripción?
Gracias!!!