Hola Gente!! Tengo una duda que me está cocinando el cerebro. Caso: Cliente con fecha de ingreso junio ´98 en empresa "x". Se vende ésta, y lo registran nuevamente con fecha junio ´98. En la última empresa figuran dos hermanos como dueños. Ahora bien, en mayo 2001 hay una nueva registración. Esto es fraude laboral, pero como aplica la multa de la 24.013 si al hacer el cálculo se sabe que es la cuarta parte de las remuneraciones percibidas desde la fecha de ingreso hasta la falsamente consignada. Desde dónde hago el cálculo. Estuve buscando jurisprudencia y no encuentro algo tan específico. Pensé hacer la liquidación desde el inicio hasta el 2001, pero no sé si está bien. Agradeceré opiniones.
algo no entendi... lo registran pero con sueldo menor o con fecha de ingreso diferente?
En cualquier caso calculas desde que la falta de registracion se produce. Contame mejor a ver si te puedo ayudar.