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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #371201  por eji779
 
Hola Gente!! Tengo una duda que me está cocinando el cerebro. Caso: Cliente con fecha de ingreso junio ´98 en empresa "x". Se vende ésta, y lo registran nuevamente con fecha junio ´98. En la última empresa figuran dos hermanos como dueños. Ahora bien, en mayo 2001 hay una nueva registración. Esto es fraude laboral, pero como aplica la multa de la 24.013 si al hacer el cálculo se sabe que es la cuarta parte de las remuneraciones percibidas desde la fecha de ingreso hasta la falsamente consignada. Desde dónde hago el cálculo. Estuve buscando jurisprudencia y no encuentro algo tan específico. Pensé hacer la liquidación desde el inicio hasta el 2001, pero no sé si está bien. Agradeceré opiniones.
 #371493  por chiqui79
 
algo no entendi... lo registran pero con sueldo menor o con fecha de ingreso diferente?
En cualquier caso calculas desde que la falta de registracion se produce. Contame mejor a ver si te puedo ayudar.
 #371498  por eji779
 
Lo registran con tres fechas distintas en el mismo trabajo. Primero, Junio ´98 (empresa José); segundo Junio 98 (empresa Carlos); tercero Mayo 2005 (empresa juan- hermano de Carlos). Siempre es la misma empresa, el mismo lugar de trabajo. También, en el recibo de sueldo figura una categoría laboral que no es la real y, consecuentemente, una remuneración que no es la correcta.
 #371500  por chiqui79
 
respecto de los sueldos lo reclamas desde el 98. Eso si va ley 24013.
y respecto del ingreso no reclamas falta de registracion porque estuvo registrado, solo le reclamas reconozca la real antiguedad del trabajador que es desde el 98.
Se entiende???
La ley 24013 es cuando estuvo trabajando en negro, si estuvo registrado (aunque para otro) no va por esa ley sino por reconocimiento de la antiguedad.
 #371505  por eji779
 
Entonces, la multa del art. 9 no la reclama en la demanda y sólo liquido con la antigüedad de 10 años. En la CD intimé por los dos artículos (9 y 10). Hago así? Muchas gracias por contestarme.
 #371515  por chiqui79
 
exacto, en la demanda reclamas por la diferencia de haberes y la antiguedad computas toda, desde el 98. No da 11 once la antiguedad??? desde el 06/98 al 06/2009.
 #373277  por eji779
 
no, porque el distracto fue en agosto del 2008.
 #373329  por pablo28
 
coincido con chiqui79, en la demanda reclama art. 9,10 y 15 LNE, e invoca el art 18, 225 y c.c. LCT.
salu2
 #373510  por DAL
 
Tenes que averiguar como se desvinculó de las anteriores. Seguramene hay transferencia de establecimiento. Mas allá de la fecha de ingreso que figure en el recibo de sueldo, corresponde liquidar la indemnizacion desde el 98. Pero que en el recibo figure otra fecha de ingreso DE POR SÍ no implica defecto de registracion.