Hola estimados foristas!!
Les comento el caso:
Tengo una clienta que me vino a ver por una usurpación en un lote baldío que está en un barrio en formación. Esta mujer es poseedora desde el año 1998, la anterior posesión la detentó su padre, ambas teniendo como origen común la del abuelo de mi clienta que es el que figura como titular registral del bien pero que falleció en la década del 50.
Aclaro que mi clienta no tiene declaratoria de herederos con relación a su padre. Pero tenemos informe de dominio del inmueble y sigue figurando a nombre de su abuelo y si hay declaratoria de la sucesión del abuelo, pero el bien nunca fue adjudicado.
La idea es presentar la denuncia por usurpación y solicitar inmediata restitución del inmueble en los términos del 231 bis CPPBA, probando la posesión de mi clienta con testigos que acrediten actos posesorios y acompañando copia de la escritura original y del certificado de dominio. También acreditaremos el pago de impuestos, servicios y la contribución por la obra de gas, aunque sean actos jurídicos.
Otra cuestión más, los usurpadores han empezado a construir una vivienda.
Como lo ven? Les parece viable la pretensión? Sería necesesario enlazar las dec. de her. de la sucesión del abuelo con la del padre de mi clienta?
Cualquier comentario será agradecido.
Les comento el caso:
Tengo una clienta que me vino a ver por una usurpación en un lote baldío que está en un barrio en formación. Esta mujer es poseedora desde el año 1998, la anterior posesión la detentó su padre, ambas teniendo como origen común la del abuelo de mi clienta que es el que figura como titular registral del bien pero que falleció en la década del 50.
Aclaro que mi clienta no tiene declaratoria de herederos con relación a su padre. Pero tenemos informe de dominio del inmueble y sigue figurando a nombre de su abuelo y si hay declaratoria de la sucesión del abuelo, pero el bien nunca fue adjudicado.
La idea es presentar la denuncia por usurpación y solicitar inmediata restitución del inmueble en los términos del 231 bis CPPBA, probando la posesión de mi clienta con testigos que acrediten actos posesorios y acompañando copia de la escritura original y del certificado de dominio. También acreditaremos el pago de impuestos, servicios y la contribución por la obra de gas, aunque sean actos jurídicos.
Otra cuestión más, los usurpadores han empezado a construir una vivienda.
Como lo ven? Les parece viable la pretensión? Sería necesesario enlazar las dec. de her. de la sucesión del abuelo con la del padre de mi clienta?
Cualquier comentario será agradecido.