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 #370954  por tatoshka
 
Hola estimados foristas!!
Les comento el caso:
Tengo una clienta que me vino a ver por una usurpación en un lote baldío que está en un barrio en formación. Esta mujer es poseedora desde el año 1998, la anterior posesión la detentó su padre, ambas teniendo como origen común la del abuelo de mi clienta que es el que figura como titular registral del bien pero que falleció en la década del 50.
Aclaro que mi clienta no tiene declaratoria de herederos con relación a su padre. Pero tenemos informe de dominio del inmueble y sigue figurando a nombre de su abuelo y si hay declaratoria de la sucesión del abuelo, pero el bien nunca fue adjudicado.
La idea es presentar la denuncia por usurpación y solicitar inmediata restitución del inmueble en los términos del 231 bis CPPBA, probando la posesión de mi clienta con testigos que acrediten actos posesorios y acompañando copia de la escritura original y del certificado de dominio. También acreditaremos el pago de impuestos, servicios y la contribución por la obra de gas, aunque sean actos jurídicos.
Otra cuestión más, los usurpadores han empezado a construir una vivienda.
Como lo ven? Les parece viable la pretensión? Sería necesesario enlazar las dec. de her. de la sucesión del abuelo con la del padre de mi clienta?
Cualquier comentario será agradecido.
 #371003  por Pandilla
 
Hola, de las cuestiones sucesiorias, no sé; en cuanto al tipo Usurpación, Ustedes si pueden denunciarla y fundamentarla, y ampararse en el 231 bis del CPPPBA.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #371377  por poorlaw
 
tatoshka escribió:...usurpación en un lote baldío
Hay que saber más en detalle el caso, no siempre la ocupación por extraños de un terreno baldío tipifica como usurpación.

Intentaría el desalojo en sede civil, pero es una opinión personal.

Saludos.
 #374934  por juanchosola2008
 
hola si se configura el delito de usurpacion ya que lo que el bien juridico protegido es justamente el ejercicio de un derecho real es decir la posesion ya sea en su forma propiamente dicha incluso la simple tenencia, por lo cual la legitimacion activa estaria dada sin importar el tema de declaratoria de herederos ya que los herederos continuan en la posesion sin necesidad de declaratoria alguna, por otro lado hay que acreditar solo hechos posesorios y ciertos actos que manifiesten animus de propietario, esa es mi opinion espero le sea de ayuda.-