Estimados colegas, me estoy inciando en la profesión en Pcia. de Bs.As. haciendo laboral y aunque los procedimientos son bastantes diferentes a los de capital que ya vengo con algo de experiencia me resultó muy gratificante la experiencia de los últimos casos que llevé en Pcia. de Bs.As. estuve hasta el momento por parte demanda y hace poco me llegó la posibilidad de llevar un caso por parte actora, apreciaría me aclararan esta duda con respecto a los aportes de ley cuando llega a su fin el juicio, si soy abogado de la actora y hay un pacto de cuota litis homologado, además de la regulación de honorarios que debería pagar la demanda, cuando debo acreditar dichos aportes en la boletita naranja de la caja(10% letrado actora + 10% juicio contradictorio), ¿el monto que acredito lo hago solo sobre los valores de la regulación de honorarios que debería pagarme la demandada?, o ¿también en dicho cálculo debo sumar lo que resulta del pacto de cuota litis que debería pagarme la actora?. Muchas gracias!
Si hay regulación de honorarios, sobre lo que esta a cargo de la demandada, corresponde un 10% que paguen ellos y un 10 % a tu cargo, ylo pagas en las boletas naranjas.
Ahora, respecto a los honorarios pactados con la actora, si denuncias el pacto de cuota litis en el expte, debes pagar también el 10 y el 10%.-
Saludos cordiales.