Hola, les consulto por un para de casos que creo deben ser habituales:
Se trata de dos clientes distintos: uno trabajaba en una panadería y el otro lavando copas en un restaurante. A ambos los empleadores los hacían trabajar más horas de las que figuraban en sus recibos. El problema es que, los empleadores se apañan en la siguiente metodología:
1° el empleador del panadero, le hacía firmar una planilla donde figuraban horas menores de las realmentes trabajadas.-
2° en el caso del lavacopas, marcaba tarjeta una hora después de entrar a trabajar y marcaba de nuevo, como culminación de la jornada laboral, un par de horas antes de salir.-
Voy a tratar de responderme. La planilla del art. 52 sólo requiere que figuren las horas pertenecientes a la jornada laboral sin horas extras. Es decir que, el trabajador tranquilamente podría, sin perjuicio de haber firmado dichas planillas, reclamar horas extras. La pregunta que le sigue: cuando se marca tarjeta: ¿rige la misma lógica? Es decir, ¿se puede marcar tarjeta para señalar culminación de jornada y seguir trabajando? A mi me parece que sí, más aún teniendo en cuenta que se puede probar por medio de testigos, más los principios del in dubio pro operario y la primacía de la realidad. Espero sus opiniones. Desde ya, gracias.
Se trata de dos clientes distintos: uno trabajaba en una panadería y el otro lavando copas en un restaurante. A ambos los empleadores los hacían trabajar más horas de las que figuraban en sus recibos. El problema es que, los empleadores se apañan en la siguiente metodología:
1° el empleador del panadero, le hacía firmar una planilla donde figuraban horas menores de las realmentes trabajadas.-
2° en el caso del lavacopas, marcaba tarjeta una hora después de entrar a trabajar y marcaba de nuevo, como culminación de la jornada laboral, un par de horas antes de salir.-
Voy a tratar de responderme. La planilla del art. 52 sólo requiere que figuren las horas pertenecientes a la jornada laboral sin horas extras. Es decir que, el trabajador tranquilamente podría, sin perjuicio de haber firmado dichas planillas, reclamar horas extras. La pregunta que le sigue: cuando se marca tarjeta: ¿rige la misma lógica? Es decir, ¿se puede marcar tarjeta para señalar culminación de jornada y seguir trabajando? A mi me parece que sí, más aún teniendo en cuenta que se puede probar por medio de testigos, más los principios del in dubio pro operario y la primacía de la realidad. Espero sus opiniones. Desde ya, gracias.