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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #371797  por fenomenologia
 
Hola, les consulto por un para de casos que creo deben ser habituales:
Se trata de dos clientes distintos: uno trabajaba en una panadería y el otro lavando copas en un restaurante. A ambos los empleadores los hacían trabajar más horas de las que figuraban en sus recibos. El problema es que, los empleadores se apañan en la siguiente metodología:
1° el empleador del panadero, le hacía firmar una planilla donde figuraban horas menores de las realmentes trabajadas.-
2° en el caso del lavacopas, marcaba tarjeta una hora después de entrar a trabajar y marcaba de nuevo, como culminación de la jornada laboral, un par de horas antes de salir.-

Voy a tratar de responderme. La planilla del art. 52 sólo requiere que figuren las horas pertenecientes a la jornada laboral sin horas extras. Es decir que, el trabajador tranquilamente podría, sin perjuicio de haber firmado dichas planillas, reclamar horas extras. La pregunta que le sigue: cuando se marca tarjeta: ¿rige la misma lógica? Es decir, ¿se puede marcar tarjeta para señalar culminación de jornada y seguir trabajando? A mi me parece que sí, más aún teniendo en cuenta que se puede probar por medio de testigos, más los principios del in dubio pro operario y la primacía de la realidad. Espero sus opiniones. Desde ya, gracias.
 #374007  por DAL
 
Son elementos de prueba. El empleador cuenta con las planillas y las tarjetas para acreditar el horario que trabajaron los empleados. El empleado contaría con testigos para desvirtuar esta prueba. Tendrás que evaluar si crees que los tstigos pesan más que las planillas/tarjetas.

Son uno solo, el control de horario. No se firman dos controles, uno para horas normales y otro para extras. Son el mismo. Si no surgen de ahí, no hay extras.
 #374237  por mintaka108
 
Hola: no se en que estado se encuentran a la fecha ambos trabajadores. Ahí la única prueba contundente sería un escribano, o tratar de ubicar a algún inspector del Ministerio de Trabajo que se apersone en la empresa en los honorarios en que "supuestamente" no se encuentran trabajando tus clientes y dejar constancia escrita por autoridad en alguna planilla. El tema de la prueba testimonial es complejo, lamentablemente otros compañeros de trabajo es dificil que se arriesguen a atestiguar, pues saben que les cabe la posibilidad de ser despedidos, -sobradamente se conocen las maniobras de los empleadores- La otra alternativa es que salgan de testigos clientes que afirmen que iban a comprar a la panadería a x hora y eran atendidos por estos empleados. Espero haber podido orientarte. Suerte :P
 #375009  por fenomenologia
 
Gracias a ambas. Los dos ya fueron despedidos, por lo que la posibilidad del escribano o del inspector del Ministerio de Trabajo están descartadas.
En cuanto al tema de los testigos. El de la panadería se presenta más factible pues atendía al público. El de lavacopas, por el contrario, depende más de sus compañeros. Existen dos ex-compañeros que también fueron despedidos (no simultaneamente, pero ambos compartieron, en algún momento, el trabajo con mi clienta). Por ahí puede andar... Vamos a ver que pasa... *cafe*