Estimado Cioran:
Antes que nada, muy bienvenido al foro, espacio que se caracteriza por un clima de suma coordialidad, respeto y desinteresada colaboración entre todos aquellos que hacemos del derecho más que un modo de vida, una auténtica y genuina vocación. Espero que tu participación en el mismo sea fecunda y esclarecedora pues todos aprendemos y nos nutrimos a diario de manera recíproca.-
En lo que hace a tu consulta, para determinar la inclusión de rubros tales como "gratificaciones e incentivos" en la base salarial computable a los efectos de proceder al cálculo de la in/demnización del art. 245 del R.C.T., la pauta la brinda el propio precepto normativa pues supedita su incidencia en tanto revistan los caracteres de "mensualidad, normalidad y habitualidad". Si tales gratificaciones e incidentivos eran DEVENGADOS de manera mensual, normal Y habitual - es decir, mediante la conjunción de estos tres caracteres - corresponde que sean tomados en la base de cálculo; caso contrario, no resulta procedente su inclusión.-
Espero que lo que antecede haya podido aclararte el panorama; cualquier duda de interpretación que pueda surgirte, no dudes en formularla. Un fraternal abrazo y, nuevamente, muy bienvenido. Turiddu:.
"Adviertan los que de Dios / juzgan los castigos grandes / que no hay plazo que no llegue / ni deuda que no se pague". Tirso de Molina.