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  • Gratificaciones e indemnización por despido.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #374897  por Cioran
 
Hola a todos los colegas!, este es mi primer post. Les comento el asunto, tengo un cliente que fue despedido hace poco y resulta que tengo una duda porque la empresa le abonaba a sus empleados las famosas "gratificaciones e incentivos" que se otorgan por mayor produccion o eficiencia. Mi pregunta concreta es : Esos ingresos por "gratificaciones" pueden ser deducidos de una indemnización por despido? y tambipen si puede ser tomada como base esa suma para el calculo de la liquidación.
Desde ya, muchas gracias.
 #374981  por turiddu
 
Estimado Cioran:

Antes que nada, muy bienvenido al foro, espacio que se caracteriza por un clima de suma coordialidad, respeto y desinteresada colaboración entre todos aquellos que hacemos del derecho más que un modo de vida, una auténtica y genuina vocación. Espero que tu participación en el mismo sea fecunda y esclarecedora pues todos aprendemos y nos nutrimos a diario de manera recíproca.-

En lo que hace a tu consulta, para determinar la inclusión de rubros tales como "gratificaciones e incentivos" en la base salarial computable a los efectos de proceder al cálculo de la in/demnización del art. 245 del R.C.T., la pauta la brinda el propio precepto normativa pues supedita su incidencia en tanto revistan los caracteres de "mensualidad, normalidad y habitualidad". Si tales gratificaciones e incidentivos eran DEVENGADOS de manera mensual, normal Y habitual - es decir, mediante la conjunción de estos tres caracteres - corresponde que sean tomados en la base de cálculo; caso contrario, no resulta procedente su inclusión.-

Espero que lo que antecede haya podido aclararte el panorama; cualquier duda de interpretación que pueda surgirte, no dudes en formularla. Un fraternal abrazo y, nuevamente, muy bienvenido. Turiddu:.
 #375119  por Moniluj
 
La jurisprudencia de pcia de BA y la Suprema Corte de dicha jurisdicción admite que las gratificaciones e incentivos formen parte de la base de cálculo de la indemnización, atento a que el art. 245 LCT habla de "mejor remuneración" y luego se refiere a "normal y habitual". Hay bastante jurisprudencia que avala esto. Por ej: "... Para dar cumplimiento debidamente con el art. 245 de la LCT la determinación de la indemnización x antigüedad debe efectuarse sobre la base de la mejor remuneración percibida en el año anterior al despido" (SCBA, L 75575 S 1-4-2004, "Morselli, Tiberio c/ Transp Co-Ba SA y otro s/ indemnización por despido, cobro haberes, certificación de servicios y otros). Esa "mejor remuneración" incluye rubros como comisiones, premios, propinas, etc.
Tranquilamente podés tomar dichas sumas como parte de la base de cálculo. Saludos.
 #375723  por Cioran
 
Gracias Turiduu y Moniluj, me han aclarado bastante el panorama.
Especialmente a Turiduu que me ha dado la bienvenida al foro de manera tan amable :)
Saludos!.