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  • Fuero Civil o Contencioso Administrativo?

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #375605  por DOCJIME
 
Estimados Colegas: el tema es el siguiente, un daños y perjuicio contra el Estado porque mi cliente estuvo detenido y luego fue absuelto porque no se probo el hecho por falta de pruebas en realidad no habia ninguna prueba. Mi pregunta es la siguiente, uds que opinan: esto corresponde al fuero civil o contencioso administrativo?
Muchas Gracias!
 #375900  por Advocatus
 
Visto en la lejania y con cierta ligereza, diria que es competencia del fuero Contencioso Administrativo.
 #377144  por DrRodrigo
 
DOCJIME escribió:Estimados Colegas: el tema es el siguiente, un daños y perjuicio contra el Estado porque mi cliente estuvo detenido y luego fue absuelto porque no se probo el hecho por falta de pruebas en realidad no habia ninguna prueba. Mi pregunta es la siguiente, uds que opinan: esto corresponde al fuero civil o contencioso administrativo?
Muchas Gracias!

Lee bien la sentecia y fijate porque lo absuelven.
 #377179  por Amorina
 
Se trata de un caso de responsabilidad del Estado por error judicial. Para determinar la competencia se van a utilizar normas de derecho administrativo, por lo que, en principio, estimo es competente el fuero contencioso. Tienen razón los colegas acerca de fijarse bien el tema de las causas de la absolución. Te recomiendo también que te fijes si no estás obligado a, previamente, iniciar una reclamación resarcitoria, o reclamo administrativo previo. En Chubut, se exige.
 #392071  por turiddu
 
Estimada Dra. Jime:

La cuestión que traés a consulta corresponde sea ventilada en el marco de un proceso contencioso/administrativo con amplitud de debate y prueba en torno a los hechos y al derecho a invocarse. Sin perjuicio de ello, memoro la existencia - y aplicabilidad al caso concreto - del Decreto Nº 28.211/44 en tanto excluye la posibilidad de que el Poder Ejecutivo admita, por vía de gestión administrativa, la responsabilidad del Estado en reclamaciones por daños y perjuicios, circunstancia que obstaría la previa reclamación que, como regla general, habilita la apertura de la instancia judicial.-

Maguer, resultaría de gran utilidad que nos puedas suministrar mayor información en lo que hace a la cuestión de fondo; ello, a los fines de poder brindarte un panorama más completo en cuanto a la viabilidad de encauzar la acción judicial que haga a una mejor defensa de los presuntos derechos vulnerados de tu cliente. Con un fuerte abrazo, a tu entera disposición:.