Hola! necesitaria un modelo de juicio de rendicion de cuentas?, especificamente es por un plazo fijo, constituido en conjunto y dos retiraron demás. gracias
sabrisre escribió:COLEGAS, APORTO MI GRANITO DE ARENA CON LOS MUCHOS MODELOS DE ESCRITOS QUE TENGO, ME PARECE QUE ES AHI DONDE NOSOTROS MUCHAS VECES NOS TRABAMOS, ENTONCES PROPONGO HACER UNA CADENA DE AYUDA, YO OFREZCO LOS QUE TENGO, UDS PIDAN Y SI LO TENGO NO DUDO EN ENVIARLES. Y ESPERO QUE ASI TODOS LOS QUE PUEDAN SE VAYAN SUMANDO Y PODAMOS AYUDARNOS ENTRE TODOS. LES PARECE? SALUDOS ATENTOS.
Sobre la manera de calcular los plazos para solicitar un habeas data en virtud de la normas citadas ut supra, extractos sacados del fallo "Diez Elvira c/ BCRA -Base de Datos- (Citibank s/ habeas data", C.N.A. Cont. Adm. Fed. Sala IV - 25/09/2006
... el artículo 26, apartado 4° de la ley 25.326 se prevé que “(s)ólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho”.
Se consagra -así- en la norma el “derecho al olvido” tanto del deudor moroso que no ha cancelado la deuda -sin distinguir según sea exigible o no- como de aquél que la ha saldado, previéndose diferentes plazos para uno u otro supuesto (conf. en este sentido, CNCiv. y Com. Fed., Sala 3, “Napoli Carlos Alberto c/ Citibank N.A.”, 3-11-05; esta Cámara, Sala III, “Girella, Juan José c/ BCRA”, 4-2-05 y “Gross, Rodolfo Remigio”, 7-2-05). Se ha intentado -de este modo- preservar el honor o buen nombre del sujeto que se ha visto en alguna de las situaciones descriptas. Se trata de un derecho reconocido objetivamente, sin que sea necesario más que demostrar la existencia del transcurso del plazo respectivo.
... Al respecto en las partes pertinentes del decreto 1558/2001 se dispone ...para apreciar la solvencia económico financiera de una persona ... se tendría en cuenta toda la información disponible desde el nacimiento de cada obligación hasta su extinción. En el cómputo de cinco años, éstos se contarán a partir de la fecha de la fecha de la última información adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible...”.
... En tal sentido, ella resulta clara en cuanto a que no toma para el cómputo del plazo ni el momento en que se originó la deuda, ni la última actividad que realizó el acreedor con miras a obtener su cumplimiento, sino la fecha de la última información archivada...
... En síntesis, si bien se intenta proteger el derecho a la intimidad de las personas, ello debe ser compatibilizado con el derecho de los acreedores o potenciales acreedores de tener acceso a aquellos datos que permitan evaluar la solvencia económica de las personas. Además no se está condenando a los deudores a que sus datos permanezcan a perpetuidad en diferentes registros, pues cuando las deudas dejen de ser exigibles (por prescripción o cualquier otro modo de extinción) comenzará a regir el plazo de dos años (que se computa desde el momento preciso en que se extingue la obligación); mientras ello no ocurra, si el acreedor mantiene actualizados los datos, el plazo de caducidad no operará...
Art 16 Ley 25.326 Artículo 16.- (Derecho de rectificación, actualización o supresión).Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular, que estén incluidos en un banco de datos.
El responsable o usuario del banco de datos, debe proceder a la rectificación, supresión o actualización de los datos personales del afectado, realizando las operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco días hábiles de recibido el reclamo del titular de los datos o advertido el error o falsedad.
El incumplimiento de esta obligación dentro del término acordado en el inciso precedente, habilitará al interesado a promover sin más la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en la presente ley.
En el supuesto de cesión, o transferencia de datos, el responsable o usuario del banco de datos debe notificar la rectificación o supresión al cesionario dentro del quinto día hábil de efectuado el tratamiento del dato.
La supresión no procede cuando pudiese causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando existiera una obligación legal de conservar los datos.
Durante el proceso de verificación y rectificación del error o falsedad de la información que se trate, el responsable o usuario del banco de datos deberá o bien bloquear el archivo, o consignar al proveer información relativa al mismo la circunstancia de que se encuentra sometida a revisión.
Los datos personales deben ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o en su caso, en las contractuales entre el responsable o usuario del banco de datos y el titular de los datos.
DENUNCIA ANTE LA DNPDP
En caso de derecho de acceso fallido:
Para que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales pueda iniciar el control pertinente resulta necesario que haya transcurrido el plazo de diez (10) días corridos desde la solicitud del derecho de acceso y aportar alguno de los siguientes documentos:
La negativa del responsable del banco de datos a facilitar la información solicitada.
Copia recepcionada de la solicitud de acceso, a fin de acreditarlo.
Cualquier documento enviado por el responsable del banco de datos.
En caso de derecho de rectificación, actualización o supresión fallido:
La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales inicia el control pertinente luego que haya transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles y con la acreditación previa de:
La negativa del responsable del banco de datos a la rectificación, actualización o supresión de los datos solicitados:
Copia de la nota de la solicitud presentada y con la recepción sellada por el responsable del banco de datos
Cualquier documento enviado por el responsable de la base de datos.
En todos los casos la denuncia ante la DNPDP deberá hacerse por escrito, que deberá contener:
1. Lugar y fecha
Nombres, apellido, indicación de identidad y domicilio real y constituido del interesado, y de así considerarlo, el teléfono para facilitar el contacto
Relación de los hechos y si lo considera pertinente, la norma en que el interesado funde su derecho
La petición concretada en términos claros y precisos
Ofrecimiento de toda la prueba que pueda corroborar los hechos denunciados, acompañando la documentación que obre en su poder y, en su defecto, su mención con la individualización posible, expresando lo que de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales
Firma del interesado o de su representante legal o apoderado.
Ante cualquier duda comunicarse con el Área de Denuncias de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales al teléfono 4383-8514.