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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #224533  por VIGA
 
[quote="capitan K"]Hola Muchachos regresa el Capitan K. Fui a tomar una rectas de altura para sacar la posición. Les cuento que hace 34 años que navego o navegaba. Durante uno años fui Jefe de Puerto en Comdoro Rivadavia para la privatizada YPF (nos ponemos de pie). Atendiamos las terminales petroleras de Caleta Cordova, Caleta Olivia y Km 3. Teniamos 150 embarcados, en una oportunidad jubilamos a un marinero que era de Cordoba y como estaba mal los calculos lo tuvimos que ir a buscar para que trabaje un año más. Un papelon. Bueno en la explicación anterior deje aclarado como se cuentan los años de servicio que se sacan de la libreta de embarco todos calendarios. Pero eso no es todo y les comento mi caso Yo reinicie en el año 93 y me jubile en el 2007 como se toma para el calculo económico de la jubilación los ultimos 10 años. Me fuí a la pesca en barcos de altura como Capitán, los anteriores en ELMA, ULTRAOCEAN, etc. Antes de pedir la jubilación pedi lo que se llama COMPUTO PREVIO se presentan los certificados de trabajo de cada empresa el tiempo que figura en el certificado tiene que ser mayor que el que figura en la libreta porque se hace contar los francos mas vacaciones que en la libreta no figuran. Algunas empresas si sos efectivo directamente en el certificado te ponen todo el año. Que hace el anses con cada certificado va un gestor a cada empresa y hace un informe.-
Con ese informe sale que servicios son 52/25 y cuales 60/30. En mi caso algunos años que eran embarcados me lo pusieron como comunes lo que me subia la edad jubilatoria tuvimos que hacer un recurso ante la Camara de Revisión pasando esos años de comunes a embarcado lo más interesante es que ese informe sale a que edad te jubilas y cuantos años faltan de trabajo no teniendo que presentar papel alguno por ese periodo. Hay que tener en cuenta que si sos aportante del sistema AFJP los trámites te lo tiene que hacer la compania pero no tienen idea del personal embarcado por eso tal vez convenga poner un gestor no se como funciona si sos del sistema de reparto (anses). Cuando se cumple este último período te jubilas segun como andes de plata, o si tenes mucha sal en en en en las bolsillos. Si hay interes en el proximo capitulo explicamos como se calcula el valor a cobrar. Un saludo a los abogados chuuuu.[/quote]


Capitank..... QUE PLACER !!!!.... yo quiero leer el libro entero.... GRACIAS !!!!!
 #225178  por SOFILEIN
 
Hola Capitan K antes que nada mucha gracias por responder y por tu explicación que es de gran ayuda. Te hago dos preguntas para ver si entendi bien.
1) Cuando pusiste estos ejemplos: “Supongamos que un tripulante embarcó 6 meses corridos o la suma de periodos parciales suman 6 meses, tiene 6 mese más 3 de franco más vacaciones le corresponde el año calendario. supongamos que fueron 4 meses mas 2 de franco más vacaciones suma más de 6 meses le corresponde el año. Si la suma da menos de 6 meses pero mas de 3 tiene 1/2 año asi hasta acumular los 25 años”.
Quisiste decir que: si supongamos que por ejemplo en el año 1990, estuvo embarcado solo 4 meses en todo el año, (según lo que figura en la libreta), puedo tomarlo como 1 año entero (para el calculo de los 25 años) ¿entendi bien??
2) ¿Que pasa cuando una persona estuvo embarcado x cantidad de años, pero en el Sijp no le figuran algunos o todos de esos años? En mi caso: tengo libretas de embarque por todos los periodos que invoco, y certificados por casi todos (no todos). ¿Qué fuerza probatoria tiene por si sola la libreta de embarque para acreditar años que no figuran en sijp?
Esta ultima preg. me parece que es un poco tambien la duda de Anya, no?
Muchas gracias si me las puede responder.

 #225417  por anya
 
A tu primer pregunta,
Quisiste decir que: si supongamos que por ejemplo en el año 1990, estuvo embarcado solo 4 meses en todo el año, (según lo que figura en la libreta), puedo tomarlo como 1 año entero (para el calculo de los 25 años) ¿entendi bien??
creeria que no podes tomar el año entero...podes tomar 8 meses..
Cuando sale en la Libreta un periodo mayor a 6 meses tomas un año, si sale un periodo menor, lo duplicas. Siempre dentro del año calendario.

Fijate en el articulo 25 del decreto 6395:

Art. 25 Decreto 6395/46. Respecto del personal embarcado y del que realiza tareas en forma discontinua la fracción que dentro del año exceda de 6 meses, de 150 días o de 1200 horas, será computado por un año entero. Las fracciones menores de 6 meses de servicio, de 150 días o de 1200 horas dentro de un año calendario, se computarán como doble. En ningún caso podrán computarse dentro de un año calendario más de 12 meses de servicio. Igual trataría de buscar el decreto, porque alguna vez sólo me pasaron ese artículo.
 #232363  por capitan K
 
Hola: El Capitán k está QAP. Les cuento que hoy fuí al Congreso de la Nación. A buscar el famoso decreto. Redacto los puntos relacionados con personal embarcado.
CAPITULO IV
Del cómputo de los servicios.
Art. 25.- Respecto del personal embarcado, la fracción que dentro del año calendario exceda de seis meses de servicio, será computada por un año entero; las fracciones menores de seis meses, se computaran como dobles. En ningún caso podrá computarse dentro de un año calendario más de doce meses de servicio.
Art. 27.- En el cómputo de los servicios del personal se considerarán efectivos los períodos pagos de licencias, descensos legales reglamentarios y los períodos de reposo prescriptos por aplicación del decreto-ley núm. 30.656/44 y así como también los períodos de enfermedad durante los cuales el empleado conserve su empleo y perciba salarios.
Art. 29.- Cuando por la indole de las tareas del empleado, no fuese posible establecer su antiguedad en la forma prevista en los artículos anteriores, el cómputo podrá efectuarse considerando la permanencia continuada de aquél al servicio del empleador.
Art. 30.- La fracción que en el término final de antiguedad exceda de seis meses, será computada por un año entero. Continuaraaa......
 #232933  por capitan K
 
DE LA PRUEBA DE LOS SERVICIOS
Art. 32.- Sólo se computarán los servicios acreditados en forma fehaciente mediante constancia de libros o documentos llevados de conformidad con las disposiciones del Código de comercio o de otras leyes y reglamentos. Respecto a los servicios de navegación se estará, salvo prueba en contra, a las constancias de la libreta de embarco y en su defecto a la declaración de los roles de equipaje formulada por los armadores. Los servicios de navegación que no consten en dichos documentos podrán ser acreditados por los demás medios de prueba admitidos en este decreto. La prueba exclusivamente testimonial solo se admitirá cuando el interesado justifique la imposibilidad de presentar principio de prueba por escrito de los servicios prestados, y siempre que ellos correspondan a su modo o medio de vida. La información respectiva se sustanciará administrativamente ante la Sección y deberá ser terminante acerca de los hechos cuya prueba persigue. La prueba de presunciones sólo será admitida como complemento de otras pruebas.
Art. 33.- En los certificados sobre servicios del personal que los empleadores expidan para ser presentados al Instituto, se especificará la fuente documental de que emana el contenido de los mismos.
Igual especificación se dejará en los informes que las autoridades del Instituto requieran sobre servicios y remuneraciones del personal.

Art. 23.- Los afiliados propietarios de empresas, y los beneficiarios que realizan por su cuenta actividades comprendidas en este decreto, deberán efectuar los aportes sobre la base de las utilidades reales que obtengan anualmente del ejercicio de sus actividades computables para esta Sección.

Art. 46.- Aun cuando el empleador, por omisión, o dolo no ingresare en la oportunidad debida los aportes correspondientes a los empleados que estén bajo su dependencia, éstos no perderán el derecho al cómputo de los servicios respectivos, sin cargo por los importes que la Sección hubiere dejado de percibir.

Art. 49.- b) Para el personal embarcado se requiere 25 años de servicio y 50 años de edad. En el caso de prestación de servicios mixtos, el cómputo respectivo se hará en forma proporcional.(Hoy 52)

ESTO SON LOS PUNTOS + IMPORTANTES. CONTINUARAAAAAAA
 #376042  por julis1506
 
hola Capitan k por lo que veo o espero ud.me podra ayudar. tengo un caso para actualizacion o reajuste de una pension de una viuda de un practico del rio de la plata. despues de llamar a todos lados y sin conseguir que nadie me ubique en el tema paso a preguntar: ahora son empresas por lo tanto son autonomos pero antes del dec. del 91 que desregulariza este tema eran trabajadores en relacion de dependencia, estoy en lo correcto? este es un beneficio del año 72 actualizado por sentencia judicial en el año 89, y la sra. quiere iniciar nuevo tramite por actualizacion. necesitaria saber porque ley se jubilaban en aquel momento y que leyes puedo aplicar ahora para el reclamo? si se puede aplicar el fallo Badaró? y todo lo que puedan decirme sobre este tema. muchas gracias, espero alguna respuesta que lo gre ubicarme.
 #376460  por inesla
 
hola, se jubilaban por decreto 4257/68 en el 89, pero debieras ver el expte. para constatar si anses: cumplió la sentencia que le ordenaron, después podé aplicar la legislación de Badaro I y II, pedir la inconstitucionalidad de la 26417, fijate con cuántos años se jubiló o falleció en activida (ésto les daba porcentajes de haber distintos, pues la determinación del mismo surgía de la ley gral., es decir la 18037), teniendo en cuenta que aportaban por la totalidad de sus haberes, sds
 #376825  por olmedo357
 
Es decir que en personal embarcado a pesar de jubilarse con disposiciones especiales, el haber se otorga conforme a la 24241 o bien 18037?
Se solicitan los reajustes comunes badaro, zagari, sanchez, etc entonces?
 #376982  por inesla
 
olmedo357 escribió:Es decir que en personal embarcado a pesar de jubilarse con disposiciones especiales, el haber se otorga conforme a la 24241 o bien 18037?
Se solicitan los reajustes comunes badaro, zagari, sanchez, etc entonces?
así es, pero leé la resolución del beneficio y vas a ver que dice justamente eso, bajo la 18037 o 24241, sds
 #377759  por solchi
 
Consulta: Tengo un Capitan de barco, que tiene 24 y 7 meses, me hicieron un prorrateo en Anses y me dicen que tiene que tener 25 años y cuatro meses, y 52 años y 11 meses para jubilarse.-
Es decir, me estan falando 9 meses para que se pueda jubilar, el inicador de Anses (mar del plata), me dijo q los 9 meses se los compre de contado haciendo sicam.-
Mi pregunta, es esto factible? que pasa con el excedo de edad, pòrque cuando pedi el prorrateo me dio que tenia 1 año y 7 meses de art. 19, pero si ahora le compro 9 meses de servicios comunes, voy a tener menos exceso de art. 19? Poq que me aumentaria un poco la edad para jubilarse?
El hombre tiene 55 años y 6 meses!!
Muchas graciassss,
 #519434  por beatriz26
 
Le escribo a Capitan K, atento que tiene sobrados conocimientos sobre el tema embarcados.
Me vino a ver un señor que trabajo en CONARPESA (81 AL 87) Y PESQUERA EMILIANO (88 AL 98) Desgraciadamente no tiene la Libreta de Embarco y por tal razon teNo muchos problemas para determinar la edad jubilatoria. La prueba documental que tiene es la siguiente:

CONARPESA - Cetificacion de Servicios y Remuneraciones: En ese Certificado le declararon 5A 11M 21D lineales. No esta el detalle de los dias trabajados. He visto otros certificados de otras personas en donde se reflejaban los dias trabajados en el año. Pero en este caso se trata de un certificado como si fuera de un empleado cualquiera. Con la diferencia que en Caracter de los servicios dice " Especiales Pers. Embarcado Decreto 6730/68" (Te aclaro que tengo el decreto y lo he leido varias veces pero en este caso mi duda es si debo tomar los años tal cual los declara la empresa, aunque observo que en algunos meses no figuran las remuneraciones y eso me preocupa)

En el caso de lo laborado en PESQUERA EMILIANO, el cliente tiene los recibos de sueldo.El señor me comenta que trabajo un tiempo en barco factoria y luego paso a desempeñar tareas en un barco cajonero (si me podes decir la diferencia te lo voy a agradecer) y en todos los recibos de haberes figura lo siguiente: Por ej.: Periodo marzo/88: 6 dias trabajados, 1 feriado
Periodo abril/88: 8 dias trabajados, 27 francos
Y asi se repite a lo largo de casi 10 años. Me podes explicar como determino los dias, meses o años con esta prueba documental?

Desde ya te agradezco tu ayuda
 #724809  por julis1506
 
Hola capita k o quien pueda responder, queria si alguien me puede decir donde pedir las certificaciones de sueldos que me piden para el reajuste, de una persona qque se desempeño como Practico del Rio de la Plata y obtuvo su jubilacion en el año 70 mas o menos? Agradezco cualquier otra informacion relacionada. Gracias
 #724839  por VIGA
 
Hola Julis, como estas ?. Se me ocurre que tanto la copia de la Certificacion de Haberes, oportunamente presentada, como el Computo realizado para determinar el Haber Jubilatorio lo podes encontrar en el Expte Jubilatorio de esta persona. Estara en Achivos seguramente por la fecha del otorgamiento. Ya hiciste vista del Expte o sabes en donde se encuentra ?... Te digo que esta bravo porque es muy antiguo... pero seria una posibilidad !!!!
Que tengas suerte !!!
 #724851  por marita20
 
Hola Sofilein, te cuento que la experiencia del Dr. K es válida, obvio x su tarea, pero yo ingresé varios de pesca y te comento que con los 22 años de aportes mas el art. 19 tenes 24 años y seis meses de aportes. Pero los aportes de autónomos se computan como comunes. Con respecto a si no encontras las empresas, Anses toman como documentación válida las libretas de embarco, obviamente si tenes las certificaciones de servicios es genial. Pero tomate el trabajo y sentate con el señor para que te diga cada periodo de las embarcaciones y a que empresa corresponde, de esa manera haces que anses lo acelere.
Yo te diría que pidas un turno y hagas un prorrateo, o si tenes algun iniciador amable te lo hace en segundos. Suerta . *flor*