Hola, si claro que te doy una mano.
Para empezar, tratándose de un ayudante en la empresa, contratos cada tres meses durante un año: El vinculo es por tiempo indeterminado (confr. art. 90 último párrafo LCT) y la antiguedad es de 1 año.
El despido sin causa debe ser comunicado en forma fehaciente (vgr. carta documento)
Se debe pagar:
1) Art. 245 (ley 25.877): Un mes de sueldo (correcto), y la base es la mejor remuneración mensual normal y habitual DEVENGADA durante el último año. Ojo con el concepto DEVENGADA, no es lo mismo que percibida. Lee atentamente todo ese artículo.
2) Si no se otorga preaviso, se debe abonar conforme las pautas del art. 231 LCT (según ley 25.877) y art. 232: 1 mes
3) Además fijate según el momento en que produce el despido el art. 233 (según ley 25.877) x integración mes de despido
4) Pagar los salarios del mes de despido.
5) SAC proporcional a los días trabajados durante el semestre .
6) Vacaciones . Para lo cual tenes que sacar la cantidad de días de vacaciones (art. 156 LCT), la cuenta sería: días habiles al día del despido x días de vacaciones (14) / 305 : lo que resulte redondear para arriba. Luego tendrías que sacar el valor del día de vaciones, si es mensual dividilo por 25 (conf. art 155 LCT)
7) Esas vacaciones no gozadas llevan SAC.
Luego quedaría la obligación del art. 80 LCT.
9) También fijate el CCT aplicable y sus escalas salariales
Igualmente no me quiero adelantar, pero chequealo, contratos laborales cada tres meses durante 1 año me suena irregular, fijate sí no hubo otras irregularidades como las que establece ley 24.013, porque quizás tengas que realizar un acuerdo. En todos los casos de pago insufiente se aplica el art. 260 LCT
Espero te sirva, saludos